REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Octubre de 2023
213º y 164º

Solicitante: MILAGROS DEL VALLE URBINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.374, pasaporte Nº 177510634.

Abogado: Defensora Publica Provisorio Cuarta, JEHNNY MOLINA GALINDEZ.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URBINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.374, pasaporte Nº 177510634, en su carácter de progenitora de las adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.100.475, pasaporte Nº 181281289, nacida en fecha 17/08/2007, de dieciséis (16) años de edad; (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.914.776, pasaporte Nº 180968505, nacida en fecha 08/10/2010, de trece (13) años de edad y la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 181292872, nacida en fecha 03/10/2014, de nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publico Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000342; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 04/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JUAN NOGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.16.020.927, domiciliado en Madrid-España, Teléfono +34-674-200-626, correo electrónico nogueramorajuan@gmail.com. En fecha 16/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 20/10/2023 a las 02:30 pm.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URBINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.374. En su condición de madre de las adolecentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16), trece (13) y nueve años de edad, respectivamente. Debidamente asistida por la abogada WENDY LUZARDO, Defensora Publica, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.336, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.415. Junto a la ciudadana: ANA MILAGRO NOGUERA MORA; titular de la cédula de identidad N° V-19.047.362. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URBINA RANGEL quien expone lo siguiente: “voy de viaje junto a tres hijas para que vean a su papá quien está en España. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos desde Santa Cruz de Mora el primero (01) de noviembre de 2023, hasta ahora la idea es viajar por vía terrestre, sin embargo, si logramos adquirir los pasajes viajaríamos por vía aérea desde El Vigía hasta Maiquetía. El vuelo para España está fijado para el día 02-11-2023, viajaremos desde Maiquetía, a través del aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea AIR EUROPA, llegando al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 17-11-2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, y desde allí continuaremos viaje hasta la población de Santa Cruz de Mora, por vía terrestre”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadana: ANA MILAGRO NOGUERA MORA, antes identificado, en condición de hermana del progenitor de las adolescentes y la niña de autos. Una vez juramentada, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano JUAN NOGUERA MORA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.927 desde el número +584120709251 al número +34674200626, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, la cual manifestó que es su hermano y padre de las adolescente y niña de autos. Manifestando el ciudadano JUAN NOGUERA MORA, quien expone: “autorizo el viaje de mis tres hijas en compañía de su madre a España por vacaciones”. -----------------------------------------------------------------------------------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de las adolescentes y la niña.
2.- Copia fotostática simple de las cédulas de las adolescentes.
3.- Copia fotostática simple de los pasaportes de las adolescentes y la niña.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
6. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
7.- Constancia de estudio de las adolescentes y la niña.
8.- Constancia de residencia de la progenitora.
9.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a las adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.100.475, pasaporte Nº 181281289, nacida en fecha 17/08/2007, de dieciséis (16) años de edad; (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.914.776, pasaporte Nº 180968505, nacida en fecha 08/10/2010, de trece (13) años de edad y la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 181292872, nacida en fecha 03/10/2014, de nueve (09) años de edad respectivamente, en compañía de su progenitora la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URBINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.374, pasaporte Nº 177510634. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo vía terrestre desde Santa Cruz de Mora el primero (01) de noviembre de 2023, hacia la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Para arribar desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar el día 02/11/2023, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo Nº UX 072, llegando al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 17/11/2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo Nº UX 071 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, y desde allí continuar el viaje hasta la población de Santa Cruz de Mora, por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000342
CMAG/-Cynthia.