REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 26 de Octubre de 2023
213º y 164º

Solicitante: YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.319.960, pasaporte Nº 181269524.

Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día tres (03) de octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.319.960, pasaporte Nº 181269524, en su carácter de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.317.797, nacido en fecha 24/08/2012, pasaporte Nº 181269977, de once (11) años de edad; debidamente asistida por las abogados MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000350; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 09/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.707.127, domiciliado en Colombia, Teléfono +57-3245777227, correo electrónico ceairgomes@gmail.com. En fecha 18/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 25/10/2023 a las 10:00 am.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.960. En su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.317.797, nacido en fecha 24/08/2012, de once (11) años de edad. Debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar abogada ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.509, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551. Junto a la ciudadana: CARMEN ALICIA RAMIREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.553, como testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ quien expone lo siguiente: “Voy a viajar a España de vacaciones con mis cuatro hijos, visitaremos ciudades turísticas de España y luego retornaremos. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 26 de noviembre de 2023, llegando a la ciudad de Caracas, donde pernoctaremos; y luego el día 28/11/2023, viajaremos desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, llegando al aeropuerto de Estambul, con llegada el día 29/11/2023, luego desde el aeropuerto de Estambul, Turquía hacia el Aeropuerto de Málaga, Costa del Sol, España. Retornaremos el día 08/12/2023, desde el aeropuerto de Málaga, Costa del Sol, hacia el aeropuerto de Estambul, Turquía, con la aerolínea TURKISH AIRLINES para desde allí arribar al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, posteriormente desde La Guaira, República Bolivariana de Venezuela vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana CARMEN ALICIA RAMIREZ FLORES, antes identificada, en su condición de testigo. Una vez juramentada la testigo, se procedió a realizarse la video llamada al padre ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ GOZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.707.127, desde el número +584247149134 al número +573245777227, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, indicando que es su amigo y vecino Cesar. Atendiendo el ciudadano, quien se identifico como CESAR AUGUSTO GOMEZ GOZALEZ, el cual expuso lo siguiente: “si claro, eso es correcto, doy mi autorización para que mi hijo viaje a España junto a su madre de vacaciones, yo estoy en Colombia Barranquilla, Departamento de Atlántico”. ---------------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple de la cédula del niño.
3.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
6. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
7.- Copia fotostática simple de las cédulas de los testigos promovidos.
8.- Itinerario de Viaje.
9.- Comprobante del estatus de los pasaportes.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.317.797, nacido en fecha 24/08/2012, pasaporte Nº 181269977, de once (11) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.319.960, pasaporte Nº 181269524. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 26 de noviembre de 2023, llegando a la ciudad de Caracas, donde pernoctaran; para luego el día 28/11/2023, viajar desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, llegando al aeropuerto de Estambul el día 29/11/2023, luego desde el aeropuerto de Estambul, Turquía hacia el Aeropuerto de Málaga, Costa del Sol, España. Retornado el día 08/12/2023, desde el aeropuerto de Málaga, Costa del Sol, hacia el aeropuerto de Estambul, Turquía, con la aerolínea TURKISH AIRLINES para desde allí arribar al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, posteriormente desde La Guaira, República Bolivariana de Venezuela vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2023.------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000350
CMAG/-Cynthia.