REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 26 de Octubre de 2023
213º y 164º

Solicitante: LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.855, pasaporte Nº 181910480.

Abogado: JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.369, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.464.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.855, pasaporte Nº 181910480, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.359.215, pasaporte Nº 179307652, nacido en fecha 31/10/2007, de quince (15) años de edad, y de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 179343281, nacida en fecha 14/02/2020, de tres (03) años de edad; debidamente asistida por el Abogado JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.369, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.464. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000367; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 20/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano AUDIO SEGUNDO CARRIZO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.865, teléfono +34631387641. En fecha 20/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 25/10/2023 a la 01:30 pm.--------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.855; en su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.359.215 y la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres años de edad, con fecha de nacimiento 14-02-2020. Debidamente asistida por el abogado JOSE VICENCIO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.464. Junto a las ciudadanas: LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ CORONADO y CARLA MAILING RAMIREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.306.745 y V-18.902.208, como testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN quien expone lo siguiente: “voy a viajar a España, en la ciudad de Murcia, en Totana. Es un viaje de recreación junto a mis dos hijos, allí vive el padre desde hace año y medio. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 05 de noviembre de 2023, llegando a la ciudad de Cúcuta República de Colombia; para luego viajar el día 06-11-2023, desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, llegando al aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, y ese mismo dia en horas de la noche viajaremos desde el aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia hacia el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España con la aerolínea IBERIA, continuando el viaje por vía terrestre hasta Murcia. Retornaremos el día 14 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas, hacia el aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, para desde allí salir desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, y luego salir por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela”. Seguidamente se procedió a juramentar a las testigos promovidas ciudadanas LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ CORONADO y CARLA MAILING RAMIREZ GONZALEZ, antes identificadas, en su condición de amigas y vecinas del progenitor de los niños de autos. Una vez juramentadas, se procedió a realizarse la video llamada al padre ciudadano AUDIO SEGUNDO CARRIZO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.865, desde el número +584267730240 al número +34631387641, respondiendo, quien es reconocido por las testigos presentes, señalando ambas que es su amigo “el gordo”, padre de los niños de Alexandra. Atendiendo el ciudadano AUDIO SEGUNDO CARRIZO RAMIREZ, el cual expuso lo siguiente: “si, si eso lo autorizo, para que mis dos hijos (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), viajen desde Venezuela a Murcia-España por vacaciones junto con su madre.” -----------------------------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente y la niña.
2.- Copia fotostática simple de la cédula del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de los pasaportes del adolescente y la niña.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
6. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
7.- Copia fotostática simple de las cédulas de los testigos promovidos.
8.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-32.359.215, pasaporte Nº 179307652, nacido en fecha 31/10/2007, de quince (15) años de edad, y a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 179343281, nacida en fecha 14/02/2020, de tres (03) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana LEIDYS ALEXANDRA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.855, pasaporte Nº 181910480. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 05 de noviembre de 2023, llegando a la ciudad de Cúcuta República de Colombia; para luego viajar el día 06/11/2023, desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, llegando al aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, y ese mismo día en horas de la noche viajar desde el Aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia hacia el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España con la aerolínea IBERIA, continuando el viaje por vía terrestre hasta Murcia. Retornando el día 14 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas, hacia el aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, para desde allí salir desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, y luego salir por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000367
CMAG/-Cynthia.