REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: CRISMARY LISBETH OSORIO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.608.339, pasaporte Nº 177274318, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado: ILSE MARLENY VARELA DE ABEURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.343, Inpreabogado Nº 160.330.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana CRISMARY LISBETH OSORIO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.608.339, pasaporte Nº 177274318 (teléfono 0424-7772157); progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio ILSE MARLENY VARELA DE ABEURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.343, Inpreabogado Nº 160.330. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000375, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 23/10/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor del niño el ciudadano ALBERSON JESUS SOTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.608.619, la cuales se consignaron en fecha 24 Y 27/10/2023. En fecha 25/10/2023 se certifica la boleta y se fijo audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 27/10/2023 a las 02:30 pm, ------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana CRISMARY LISBETH OSORIO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.608.339. En su condición de madre del niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Debidamente asistida por la abogada ILSE MARLENY VARELA DE AUBERTH, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330. Junto a los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN SUAREZ DE SOTO y JESUS ALBERTO SOTO, titulares de la cédula de identidad N° V-11.222.375 y V-6.322.081, como testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CRISMARY LISBETH OSORIO GUZMAN quien expone lo siguiente: “Voy a viajar para los Estados Unidos, específicamente a la ciudad de Orlando junto a mi hijo. Nos fue aprobado El Parole Humanitario y debemos viajar antes del cuatro de noviembre de 2023; allí vive mi esposo y padre de mi hijo. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día viernes 03 de noviembre de 2023. llegando a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaremos, para salir el día 04-11-2023 desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM 491, con escala en el aeropuerto de Panamá, para continuar el viaje desde el aeropuerto de Panamá hasta el Aeropuerto de Orlando, Estados Unidos de Norteamérica, en el vuelo N° CM 434, donde seremos recibidos por mi esposo”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos GISELA DEL CARMEN SUAREZ DE SOTO y JESUS ALBERTO SOTO, antes identificados, en su condición de testigos. Una vez juramentados los testigos, se procedió a realizarse la video llamada al padre ciudadano ALBERSON JESUS SOTO SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.608.619, desde el número +584247772157 al número +13216976484, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, indicando que es su hijo y padre de su nieto. Atendiendo e ciudadano, quien se identifico como ALBERSON JESUS SOTO SUAREZ, el cual expuso lo siguiente: “sí, claro que autorizo para que mi hijo viaje con su madre hasta la ciudad de Orlando, Florida en los Estados Unidos”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre en la presente audiencia y por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño de autos el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y el derecho a vivir y compartir con su padre y madre. No se escucho la opinión del niño por su corta edad.---------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Solicitante y progenitor
2.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.-Constancia de Residencia
3.- Copia Fotostática simple del pasaporte de la progenitora y el niño
4.-Parol Humanitario del niño y la progenitora
5.- Itinerario de Viaje
6.- Partida de Nacimiento Original del Progenitor
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS, al niño SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su progenitora, la ciudadana CRISMARY LISBETH OSORIO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.608.339, pasaporte Nº 177274318. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: el día 03/11/2023 Vía terrestre desde la Urbanización Caño Seco II, calle 4, casa Nº 12, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida-Venezuela con destino a Cucuta-Colombia Aeropuerto Camilo Daza. Posteriormente el día 04/11/2023 desde El Aeropuerto Internacional Camilo Daza en el vuelo CM-491 de la aerolínea Copa Airlines a las 3:38 pm con destino a Ciudad de Panamá hora de llegada a las 5:08 de la tarde. Seguidamente desde Ciudad de Panamá a las 6:29 de la tarde, vuelo CM434 con llegada al Aeropuerto de Orlando en los Estados Unidos a las 11:09 pm, donde serán recibidas por el ciudadano ALBERSON JESUS SOTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.608.619. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000375
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