REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000308
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.622.368, pasaporte Nº 173035995.
ABOGADO: FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.162.
Adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/05/2010, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.918.309, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.622.368, pasaporte Nº 173035995, en su carácter de progenitora del Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/05/2010, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.918.309, de trece (13) años de edad; debidamente asistida por el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.162, a los fines de que se me CONCEDA LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000308. Se admitió la presente solicitud en fecha 20/09/2023 y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA PEÑALOZA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 11 y 13/10/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 20/10/2023 se certifico la Boleta. En fecha 24/10/2023 fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 27/10/2023 a las once y treinta de la mañana.------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.368. En su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.918.309, nacido en fecha 01/05/2010, de trece (13) años de edad. Debidamente asistida por el abogado FELIX ALBERTO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.162. Junto a la ciudadana NANCY JOSEFINA PEÑALOZA DE NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.094, promovida como testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, quien expone lo siguiente: “nosotros salimos para Alemania con mi hijo y mi esposo. Y pensamos pasar dios meses en Alemania aproximadamente, ello incluye las fechas decembrinas. Llegamos a casa del hijo de mi esposo FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO SCHON quien vive en Munich Baviera, república de Alemania. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos desde la ciudad de El Vigía por vía área del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo con la aerolínea CONVIASA, llegando al Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Pernoctando en Maiquetía para viajar el día 09-11-2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea TURKIS AIRLINES con escala en Estambul, Turquía, partiendo el mismo día con la misma aerolínea hasta el aeropuerto de Frankurt-Alemania, y de allí nos trasladaremos por vía terrestre a Munich. Y con solicitud para viajar estoy además pidiendo que se me otorgue el ejerció Unilateral de la Patria Potestad, ya que el padre de mi hijo se encuentra residenciado en la ciudad de Esmeralda-Ecuador y no tiene pensado regresar. Por ello es necesario este trámite para que el padre además de autorizar el viaje me otorgue la Patria Potestad. El está de acuerdo y sabe que lo pido por el bienestar de nuestro hijo, así no tengo dificultades para tramitar legal necesario en Venezuela o fuera del país que mi hijo requiera”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo promovida, ciudadana NANCY JOSEFINA PEÑALOZA DE NIETO, antes identificada. una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada al ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA PEÑALOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.326, desde el número +584247299774 al número +593961513690, quien fue reconocida por la testigo presente, la cual manifestó que es su sobrino Luis Eduardo, respondiendo el ciudadano, quien se identifico como LUIS EDUARDO MOLINA PEÑALOZA, el cual expuso lo siguiente: “SI AUTORIZO EL VIAJE DE MI HIJO CON SU MADRE A Alemania, y tengo pleno conocimiento de todo lo relacionada con esta solicitud. Y también estoy de acuerdo que se me suspenda de la Patria Potestad, pues no me encuentro en Venezuela. Vivo en Ecuador. Y sé que esta suspensión es temporal”. La ciudadana Juez expone en razón a lo manifestado tanto por la madre en la presente audiencia y por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño de autos el derecho al libre tránsito, y a permanecer con su madre, y además la solicitud reúne los requisitos para el otorgamiento del ejercicio unilateral la Patria Potestad sobre su hijo. Así se declara.-------------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente.
3.-Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
4.- Copia fotostática simple de las cédulas de los progenitores.
5. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
6.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo expuesto por el progenitor mediante video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (BOGOTA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/05/2010, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.918.309, de trece (13) años de edad, en compañía de la ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.622.368, pasaporte Nº 173035995. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: salen desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado bolivariano de Mérida, vía área desde El aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, aerolínea CONVIASA, con destino al Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Pernoctando en Maiquetía para seguidamente viajar el día 09/11/2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea TURKIS AIRLINES con escala en Estambul, Turquía, partiendo el mismo día con la misma aerolínea hasta el aeropuerto de Frankurt-Alemania, y de allí se trasladar vía terrestre a Munich. SEGUNDO: SE CONCEDE EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.622.368, en su condición de progenitor del Adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/05/2010, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.918.309, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.162. TERCERO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.268.326, en su condición de progenitor del Adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/05/2010, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.918.309, de trece (13) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD con relación al Adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/05/2010, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.918.309, de trece (13) años de edad, será ejercida sólo por la madre, ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.622.368. QUINTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del Adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/05/2010, titular de la cédula de identidad Nº V- 33.918.309, y por consiguiente, la ciudadana BETSAMARY COMBITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.622.368, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.268.326, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. SEXTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los treinta y un (31) día del mes de Octubre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000308
AMMJ/RAMQ.-
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