REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YURIMAR DEL VALLE CARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.047.110, pasaporte Nº 181543390.
Abogado: Defensor Público Provisorio Segundo, RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día nueve (09) de octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YURIMAR DEL VALLE CARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.047.110, pasaporte Nº 181543390, en su carácter de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 177818756, nacida en fecha 12/05/2014, de nueve (09) años de edad; debidamente asistida por el Abogado Defensor Público Provisorio Segundo, RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000352; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 13/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JOSE JESUS SALAZAR QUENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.219. En fecha 27/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 30/10/2023 a las 09:30 am.-------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana YURIMAR DEL VALLE CARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.110. En su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12/05/2014, de nueve (09) años de edad. Debidamente asistida por el Defensor Publico Provisorio Segundo abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644. Junto a la ciudadana: TRIANY CARIDAD SALAZAR QUENZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.608 como testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURIMAR DEL VALLE CARRERO FLORES quien expone lo siguiente: “voy a viajar a España junto a mi hija, es un viaje de recreación, allí viven dos de mis hermanas a quienes la visitaremos. El padre de mi hija vive en Perú. El itinerario de viaje es el siguiente; salimos desde santa Elena de Arenales el día 12-11-2023, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctaremos para continuar el viaje EL DIA 14-11-2023, vía aérea a primera hora de la tarde desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea AVIANCA hasta El aeropuerto El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá, y ese mismo día en horas de la noche, viajaremos con la aerolínea AVIANCA, desde El aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Con retorno el día 29-11-2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, con la línea AVIANCA, continuando desde Bogotá hasta Santa Elena de Arenales, por vía terrestre”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana TRIANY CARIDAD SALAZAR QUENZA, antes identificada, en su condición de testigo. Una vez juramentada la testigo, se procedió a realizarse la video llamada al padre ciudadano JOSE JESUS SALAZAR QUENZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.4779.219, desde el número +584247073768 al número +51931193603, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, indicando que es su hermano y padre de su sobrina. Atendiendo el ciudadano, quien se identifico como JOSE JESUS SALAZAR QUENZA, el cual expuso lo siguiente: “yo estoy consciente de eso y claro yo autorizo el viaje de mi hija junto a su madre a España”. -----------------------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
6. Copia fotostática simples de los pasaportes de los progenitores.
7.- Copia fotostática simple de las cédulas de los testigos promovidos.
8.- Itinerario de Viaje.
9.- Carnet de permanencia en Perú del progenitor.
10.- Certificado de membrecía en el colegio de médicos de Perú del progenitor.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 177818756, nacida en fecha 12/05/2014, de nueve (09) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YURIMAR DEL VALLE CARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.047.110, pasaporte Nº 181543390. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde santa Elena de Arenales el día 12/11/2023, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran para continuar el viaje el día 14/11/2023, vía aérea a primera hora de la tarde desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea AVIANCA hasta El aeropuerto El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá, y ese mismo día en horas de la noche, viajaremos con la aerolínea AVIANCA, desde El aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Con retorno el día 29-11-2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, con la línea AVIANCA, continuando desde Bogotá hasta Santa Elena de Arenales, por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2023.--------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000352
CMAG/-Cynthia.
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