REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: CLAUDIA LILIANA GRUESO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.545, pasaporte Nº 179864940.
Abogado: JORGE LUIS MANRIQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.755.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana CLAUDIA LILIANA GRUESO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.545, pasaporte Nº 179864940, en su carácter de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 179860085, nacido en fecha 03/12/2021, de un (01) año de edad; debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.755. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000365; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 18/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano RAFAEL BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.523.466. En fecha 26/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 30/10/2023 a la 01:00 p.m.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana CLAUDIA LILIANA GRUESO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.545. En su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/12/2021, de veinte meses de edad. Debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.757, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.755. Junto a la ciudadana: NILMA JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.658, como testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CLAUDIA LILIANA GRUESO CORONEL quien expone lo siguiente: “Yo voy a viajar de vacaciones, con fin de visitar a mi otro hijo que esta con su padre en Madrid-España, el es deportista de alta competencia, practica atletismo. Yo soy médico y viajo con mi hijo (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien tiene 22 meses de edad. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la población de Santa Elena de Arenales el día 10-11-2023, hasta la ciudad de Barquisimeto por vía terrestre, donde pernoctaremos para viajar desde el aeropuerto ubicado en la ciudad de Barquisimeto con la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela con escala en el aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo, República Dominicana, continuando el mismo día 12-11-2023, con la aerolínea Word 2 fly, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, al cual arribaremos el día 13-11-2023. Retornando el 26 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, con escala Estambul-Turquía, y desde dicho aeropuerto hasta el aeropuerto ubicado en La Habana Cuba, partiendo el 27 de noviembre de 2023, con la misma aerolínea, desde la Habana Cuba al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, y desde Maiquetía por vía terrestre hasta la población de Santa Elena de Arenales”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana NILMA JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, antes identificada, en su condición de testigo. Una vez juramentada la testigo, se procedió a realizarse la video llamada al padre ciudadano RAFAEL BRICEÑO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.523.466, desde el número +584247232085 al número +34613384341, respondiendo, quien es reconocido por la testigo presente, indicando que es su cuñado y padre de sus sobrinos. Atendiendo el ciudadano, quien se identifico como RAFAEL BRICEÑO DELGADO, el cual expuso lo siguiente: “si yo lo autorizo, yo estoy de acuerdo que mi hijo viaje para España en compañía de su madre”. ---------------------------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
6. Copia fotostática simples de los pasaportes de los progenitores.
7.- Copia fotostática simple de las cédulas de los testigos promovidos.
8.- Itinerario de Viaje.
9.- Padrón Municipal de habitantes del progenitor.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 179860085, nacido en fecha 03/12/2021, de un (01) año de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana CLAUDIA LILIANA GRUESO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.545, pasaporte Nº 179864940. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la población de Santa Elena de Arenales el día 10/11/2023, hasta la ciudad de Barquisimeto por vía terrestre, donde pernoctaran para viajar desde el aeropuerto ubicado en la ciudad de Barquisimeto con la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela con escala en el aeropuerto Las Américas, ubicado en Santo Domingo, República Dominicana, continuando el mismo día 12/11/2023, con la aerolínea WORD 2 FLY, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, al cual arribaran el día 13/11/2023. Retornando el día 26 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, con escala Estambul-Turquía, y desde dicho aeropuerto hasta el aeropuerto ubicado en La Habana Cuba, partiendo el 27 de noviembre de 2023, con la misma aerolínea, desde la Habana Cuba al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, y desde Maiquetía por vía terrestre hasta la población de Santa Elena de Arenales. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000365
CMAG/-Cynthia.
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