REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Octubre de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NICOLA ALEXANDER CETOLA RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-20.573.338, con pasaporte venezolano No 061141258, pasaporte italiano No YC2812158, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle No 2, casa No 103, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono 0424-7835069 y KIMBERLY SIRLEY MARQUINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.573.021,con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, calle No 2, casa No 103, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono 0424-7532806, correo electrónico kimberly_sirley@hotmail.com, debidamente asistidos por las Defensoras Públicas Primera Provisoria y Defensora Publica Primera Auxiliar Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.049.021 y V-12.654.509 e Inpreabogado Nros 53.072 ; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, en beneficio de la niña (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 20/07/2016, pasaporte Nº 180905724, de siete (07) años de edad, con su padre el ciudadano NICOLA ALEXANDER CETOLA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.573.338, Pasaporte venezolano Nº061141258 , pasaporte italiano No YC2812158, con el siguiente itinerario de viaje: el día 09/10/2023 vía terrestre en vehículo particular desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, pernotando en un hotel de la Ciudad, el día martes 10/10/2023, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, en la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, hasta la ciudad de Bogotá, en vuelo No 4181, de la empresa Latam Airlines, a las 15:03, con hora de llegada a las 16:15, donde pernotaran la noche en un hotel de la ciudad. Posteriormente en fecha 11/10/2023, a las 7:30 A.M, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, República de Colombia, con la Aerolínea Avianca, No de vuelo 126, llegando en la misma fecha 11/10/2023, a las 12:10 M, siguiendo en fecha 11/10/2023, a las 08:30 P.M, desde el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, con la Aerolínea American, No de vuelo AA 397, llegando en la misma fecha 11/10/2023, a las 10:18 P.M, al Aeropuerto PHX, Arizona, Estados Unidos de Norteamérica. El retorno se realizara el día martes 24/10/2023, desde el Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá, República de Colombia, vuelo No 9, de la empresa Avianca, a las 11:25 A.M, con hora de llegada a las 14:10 P.M., pernoctado en esta ciudad por un espacio de dos (02) días, posteriormente vía terrestre desde la ciudad de Bogotá, hasta la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia y ese mismo día vía terrestre, desde la ciudad de Cúcuta, hasta la ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela.. La madre KIMBERLY SIRLEY MARQUINA ZAMBRANO, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda salir y disfrutar unos días vacacionales en Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su padre. Todo esto conforme y en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña. (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 20/07/2016, pasaporte Nº 180905724, de siete (07) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NICOLA ALEXANDER CETOLA RUBIO y KIMBERLY SIRLEY MARQUINA ZAMBRANO; en consecuencia y en aras de garantizarle el derecho al libre transito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano NICOLA ALEXANDER CETOLA RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-20.573.338, con pasaporte venezolano No 061141258, pasaporte italiano No YC2812158, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle No 2, casa No 103, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono 0424-7835069, en su condición de progenitor de la niña (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 20/07/2016, pasaporte Nº 180905724, de siete (07) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país específicamente para los Estados Unidos de Norteamérica con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitora ciudadana KIMBERLY SIRLEY MARQUINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.573.021. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de Octubre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000129
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