REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP51-J-2023-000253
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.832.
ABOGADO: RIGO ALBERTO ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo.
Adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, nacido en fecha 24/06/2008, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.832, domiciliado en barrio La Inmaculada, calle 12 con avenida 15, casa Nº 3-31, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0414-1790272, correo electrónico williambomba247@gmail.com, debidamente asistido por el abogado RIGO ALBERTO ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo, a los fines de que se le conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, nacido en fecha 24/06/2008, de quince (15) años de edad, a la madre la ciudadana TARCIRYS DEL VALLE QUINTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.450, residenciada en Chile teléfono +56941355435, correo electrónico tarcirisquintero@gmail.com. Se admitió la presente solicitud en fecha 27/07/2023, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía y a la ciudadana LUISANGELA TARCIRYS DEL VALLE QUINTERO BARRIOS.------
PARTE MOTIVA II
Se deja constancia que mediante video llamada se notifico a la progenitora la ciudadana TARCIRYS DEL VALLE QUINTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.450, quien se encuentra actualmente residenciada en Mapocho 3549, estación central Santiago de Chile, República de Chile, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la Republica Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, de igual manera se encuentra domiciliado en Mapocho 3549, estación central Santiago de Chile, República de Chile, junto con su progenitora ya antes descrita. Elementos suficientes que comprueban que ambos están fuera del país desde aproximadamente hace cinco años, fecha en la que viajaron haciendo uso de una autorización para viajar proferida por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha 28/11/2018, quedando inserto bajo el Nº 19, tomo 108, folios 58 hasta 60, sin haber retornado a la Republica Bolivariana de Venezuela desde entonces, alegando y probando que la progenitora posee cédula de identidad de la República de Chile, y el adolescente cursa satisfactoriamente sus estudios.
Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana TARCIRYS DEL VALLE QUINTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.450, se encuentra fuera del país específicamente en la República de Chile. Situación amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, nacido en fecha 24/06/2008, de quince (15) años de edad.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la SUPENSION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano: WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.832, en su condición de progenitor del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, nacido en fecha 24/06/2008, de quince (15) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.832, en su condición de progenitor del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, nacido en fecha 24/06/2008, de quince (15) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país donde se encuentra su hijo), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, nacido en fecha 24/06/2008, de quince (15) años de edad, será ejercida sólo por la madre, TARCIRYS DEL VALLE QUINTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.450. CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPPNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.756, nacido en fecha 24/06/2008, de quince (15) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana TARCIRYS DEL VALLE QUINTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.450, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.832, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, las niñas requieran viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA