REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000255
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, domiciliado en Jurisdicción Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO: ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869.
Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiséis (26) de julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, debidamente asistido por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, a los fines de que se le SUSPENDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, por cuanto la madre ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.637.958, se encuentra actualmente domiciliada en el Edificio Vera II, piso 2, puerta F, Avenida Constitución e la ciudad de Adeje, Municipio Adeje, provincia de Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canaria, Reino de España, número de teléfono (+34-622552420) correo electrónico albafashion2008@gmail.com, en compañía de los adolescentes. Se admitió la presente solicitud en fecha 27/07/2023 y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 10/08/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 02/08/2023 se pauto video llamada para el día 07/08/2023 a las 2:30 de la tarde. El día 07/08/2023 se realizo Video llamada a la progenitora de los adolescentes. En fecha 09/08/2023 la Secretaria certifica la misma y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 27/09/2023 a la una y treinta de la tarde.-------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció el ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, debidamente asistido por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, en su condición de progenitor de los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, quien expuso: “Tengo dos niños de 14 y 13 años, estoy ratificando esta solicitud, puesto que quiero cederle el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad a la madre de mis hijos y pido que se me suspenda. Seguidamente se procede a realizar video llamada a la progenitora ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.637.958 del numero +584147560609 al número +34-622552420, quien se identifico con su cèdula y pasaporte y expone: “Si estoy de acuerdo y me someto a la jurisdicción Venezolana, a los fines de que se realice el presente tramite, puesto que vivo con mis dos hijos en España, y quiero el Ejercicio unilateral de la Patria Potestad para representar a mis dos hijos” Seguidamente la ciudadana Juez expone: En razón de lo solicitado tanto por el solicitante y la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la solicitud es procedente. Así se declara.-----------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.637.958, se encuentra fuera del país Específicamente en el Edificio Vera II, piso 2, puerta F, Avenida Constitución e la ciudad de Adeje, Municipio Adeje, provincia de Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canaria, Reino de España, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide al ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, a ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, en su condición de progenitor de los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, en su condición de progenitor de los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, será ejercida sólo por la madre, ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.637.958.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y por consiguiente, la ciudadana ALBA ROSA MENDOZA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.637.958, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JORGE DANIS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.580.873, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000255
AMMJ/RAMQ.-
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