REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (04-08-2023)
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, recibida y asignada por distribución, recibido en fecha 03-08-2023, presentada por la ciudadana: EVELIN DEL CARMEN GUTIERREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.694.423, respectivamente, domiciliada en sector Libertador, Barrio Puerto Rico, casa Nº 01, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados: JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO y MANUEL ISIDRO VILLAMIZAR MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.911.024, y Nº V- 8.085.903 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 148.524 el primero y 175.412 el segundo, domiciliados en el Centro Comercial el Terminal, local 36, avenida Ezio Valeri, Mérida estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0412-9627613 y 0424-7339486, correos electrónicos, josedabriceño@gmail.com y villamizarmanuel92@gmail.com en su orden, donde solicitan la disolución del vinculo conyugal que le mantiene unida civilmente al ciudadano JOSE OMAR GUTIERREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.074.189 desde fecha 19 de Septiembre año 1997 matrimonio, al folio 053 y bajo acta N° 47, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al cónyuge, JOSE OMAR GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.074.189, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo en Nº 23-2023 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se oficio a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 104-2023 y se libro boleta de citación al demandado.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
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