REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinte (20) de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés.-
213° Y 164°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ERCCIKA CRISLEIVE RONDON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.848.731, de este domiciliado y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio TALICO VENTANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.493.177, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.632, domiciliado, en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, este operador de Justicia señala que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en relación a su admisibilidad encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 10-10-2023 la ciudadana ERCCIKA CRISLEIVE RONDON GUTIERREZ, asistida por el Abogado TALICO VENTANCOURT VERA, plenamente identificados, presentaron por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR) solicitud de Titulo Supletorio. En esa misma fecha realizada la Distribución le correspondió conocer de la solicitud de Titulo Supletorio a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, siendo recibida en este Tribunal en fecha 13-10-2023 con oficio Nº 124-2023, Distribución N° 1677.- (folios 01 al 11).
En fecha 17-10-2023 se le dio entrada a la presente solicitud de Título Supletorio presentada la ciudadana ERCCIKA CRISLEIVE RONDON GUTIERREZ, asistida por el Abogado TALICO VENTANCOURT VERA, plenamente identificados, y en cuanto a la admisión el Tribunal acordó decidir por auto separado lo conducente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, una vez que la solicitante presentará la Documentación que acredite la Propiedad, permiso de construcción de vivienda Unifamiliar emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y como también permiso de empotramiento y que dice tener sobre el Bien objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio solicitada. (folio 12).-
Al respecto de lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente solicitud versa sobre la declaratoria de Titulo Supletorio sobre unas mejoras de una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Alegría Alta, calle los Curos de este Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, fundamentando la solicitud en los artículos 772 del Código Civil Vigente, igualmente promueve testigos con la finalidad de dejar constancia expresa de los siguientes hechos: “PRIMERO: Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde toda la vida. SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que a mi propias expensas he fomentado durante toda la vida en un lotecito de, una casa para habitación, ubicado en el Sector Alegría Alta, calle los Curos de este Municipio Sucre Lagunillas del estado Mérida. TERCERO: Diga el testigo si también sabe y le consta que en dichas mejoras vivo con mis dos hijos, de nombre THIAGO SABASTHIAN ALTUVE RONDON, de cinco años de edad, nació el 15 de agosto del 2.018, es un niño especial el primero y la segunda de nombre SOLANGEL YIVELY ALTUVE RONDON, nacida el 30 de julio del 2.021, de dos años de edad. CUARTA: Si igualmente puede asegurar el testigo, que en dicha mejora hemos invertido dinero de mi propio peculio y trabajo en materiales y mano de obra. QUINTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que las mejoras descritas las hemos poseído legítimos con el ánimo de dueños conforme a lo establecido en el Artículo 772 del Código Civil Vigente. Aunado a lo anterior, cabe destacar, que el Articulo 895 Ejusdem establece que el Juez actuando en Jurisdicción Voluntaria, interviene en el desarrollo y formación de situaciones Jurídicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Libro 4° parte Segunda de nuestra ley Adjetiva Civil, y específicamente en lo que respecta a las Inspecciones Judiciales Extra Litem la encontramos en el Titulo VI, Capitulo II de las Justificaciones para Perpetua Memoria. De allí que debe indicarse, que la pretensión del solicitante cae dentro de la llamada “…jurisdicción voluntaria…” la cual, así como la jurisdicción ordinaria y la especial, debe cumplir con requisitos formales de procedibilidad, necesarios como garantía del acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, las solicitudes de jurisdicción voluntaria deben cumplir con los requisitos previstos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo indica el artículo 899 del referido Código, por tanto en una solicitud de inspección preconstituida, se debe indicar, el objeto de la pretensión, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho entre otros, además, en los casos como el presente, se debe indicar, las razones de hecho y de derecho lo cual demuestre el buen derecho sobre el Inmueble, para que se practique o realice una prueba anticipada como la indicada. (Resaltado del Tribunal).
TERCERO: Ahora bien, en atención a la normativa legal, criterios doctrinarios y a la sentencia de la sala de casación Civil ante indicada, se observa que la solicitante, ciudadana ERCCIKA CRISLEIVE RONDON GUTIERREZ, asistida por el Abogado TALICO VENTANCOURT VERA, plenamente identificados, no proporcionó la información requerida por el Tribunal, como lo es la documentación que acredite la la Propiedad, permiso de construcción de vivienda Unifamiliar emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y como también permiso de empotramiento y que dice tener sobre el Bien objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio, en consecuencia, se niega la admisión deL Título Supletorio solicitada. Así se declara.
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