REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.
SOLICITANTES: YBIS MARGOT SERRANO VALERO.
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ: MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2023 y mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal por la ciudadana YBIS MARGOT SERRANO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.711.159, número de teléfono: +58-426 4444068, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, calle 3, entre avenida 7 y 8, casa S/N, Mucujepe Parroquia Héctor Amable Mora en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALÍ GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.885 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 112.581, con número de teléfono: +584166026345, correo electrónico joseneptalilex@hotmail.com con domicilio procesal en la avenida Don Pepe Rojas, sector El Samán, Centro Comercial Lara, nivel 0, local 06, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentra separada de hecho de la vida en común con el ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.232.765, correo electrónico bmartinez@seguroscatatumbo.com, número telefónico +58 412 7877359, civilmente hábil, residenciado actualmente en el Sector Las Cayapas de Villa del Rosario, calle Principal, casa S/N del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia y civilmente hábil.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2023 (f. 13) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2409-23, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó remitir a través de correo electrónico bmartinez@seguroscatatumbo.com, o número telefónico +58 412 7877359, boleta de notificación al ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES, ya identificado, a los fines de que ratifique dicha solicitud, se libró los correspondientes recaudos.
Al folio 15, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante las cuales devuelve boletas de notificación de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
A los folios 17 y 18, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante las cuales consigna y devuelve debidamente firmadas boletas de notificación en un archivo PDF mediante Aplicación WhatsApp al ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES.
Mediante auto de fecha 10 agosto de 2023 (f. 20) se ordena convocar al ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES, para la celebración de la Audiencia Telemática el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 11 de agosto de 2023 (folios 21 y 22), se realizó Audiencia Telemática de Ratificación de la solicitud de Divorcio, donde el ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por la ciudadana YBIS MARGOT SERRANO VALERO, conforme lo dispone la presente acción fundamentada en artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 09 de octubre de 2023 (f. 28) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente (f. 29).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: -1) Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES en fecha 27 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, hoy día Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, folios 085 al 087, año 1993 (f. 4 al 6 del expediente).- 2) Que desde hacen más de 21 años se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- 3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Macarena, calle principal, casa S/N, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- 4) Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JOSÉ GREGORIO GÓMEZ SERRANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.726.711 y WENDY AIME GÓMEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.726.712. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el
hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
TERCERO:
La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES en fecha 27 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, hoy día Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 29, folios 085 al 087, año 1993 (f. 4 al 6 del expediente). Que desde hacen más de 21 años se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- 3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Macarena, calle principal, casa S/N, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JOSÉ GREGORIO GÓMEZ SERRANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.726.711 y WENDY AIME GÓMEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.726.712. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Que en fecha once (11) de agosto de 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Telemática en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, donde el ciudadano WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES ratificó la solicitud de divorcio, realizada por su cónyuge ciudadana YBIS MARGOT SERRANO VALERO.
En fecha 09 de octubre de 2023 (f. 28) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de veintiún (21) años y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil Venezolano no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE. -
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana YBIS MARGOT SERRANO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.711.159, número de teléfono: +58-426 4444068, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, calle 3, entre avenida 7 y 8, casa S/N, Mucujepe Parroquia Héctor Amable Mora en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALÍ GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.885 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 112.581, con número de teléfono: +584166026345, correo electrónico joseneptalilex@hotmail.com con domicilio procesal en la avenida Don Pepe Rojas, sector El Samán, Centro Comercial Lara, nivel 0, local 06, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YBIS MARGOT SERRANO VALERO Y WALTER ALEXANDER GÓMEZ TORRES, contraído en fecha 27 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, hoy día Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, folios 085 al 087, año 1993 (f. 4 al 6 del expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto la solicitante manifestó que de la unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre JOSÉ GREGORIO GÓMEZ SERRANO y WENDY AIME GÓMEZ SERRANO ambos mayores de edad. Y asimismo manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal por lo antes expuesto no hace ningún pronunciamiento.
Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA
.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE VARELA VEGA
Siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia, se ordeno su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE VARELA VEGA.
Expediente Nº 2409-23
MEEO/Dcvv/mjam
|