REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.

SOLICITANTES: ENYERBEN LEONEL MONTILVA PAEZ.
MOTIVO: DIVORCIO DE 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ: MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2023 y mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal por el ciudadano ENYERBEN LEONEL MONTILVA PAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.177, número de teléfono: 0424-4270172, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA COROMOTO ROJAS RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.152 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 50.958, con número de teléfono: 0426-1784187 y correo electrónico coromotorojasrivas687@gmail.com, con domicilio procesal en la Av. 16 Edif Rima Piso 2 Oficina 5, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentra separado de hecho de la vida en común con la ciudadana YOELNNY YOXIBETH URDANETA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.931.360, número telefónico: +51 921974892, correo electrónico yoeurdaneta25@gmail.com, domiciliada actualmente en Urb. Huacho Manzana D Lote 9 Casa S/N Huacho Perú y civilmente hábil.

Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2023 (f. 10) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2408-23, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó remitir a través de correo electrónico yoeurdaneta25@gmail.com o número telefónico +51 921974892, boleta de notificacion a la ciudadana Yoelnny Yoxibeth Urdaneta Ávila, ya identificada, a los fines de que ratifique dicha solicitud, se libró los correspondientes recaudos.

A los folios 10 y 14, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante las cuales devuelve boletas de notificación de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citación debidamente firmada por la ciudadana Yoelnny Yoxibeth Urdaneta Ávila, enviada en formato PDF mediante la aplicación WhatsApp.

Mediante auto de fecha 07 agosto de 2023 (f. 16) se ordena convocar a la ciudadana Yoelnny Yoxibeth Urdaneta Ávila, para la celebración de la Audiencia Telemática el día miércoles 09 de agosto de 2023, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 09 de agosto de 2023 (folios 17 y 18), se realizó Audiencia Telemática de Ratificación de la solicitud de Divorcio, donde la ciudadana Yoelnny Yoxibeth Urdaneta Ávila, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por el ciudadano Enyerben Leonel Montilva Páez, conforme lo dispone la presente acción fundamentada en artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 10 de agosto de 2023 (f. 20) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada Hortencia del Carmen Rivas Pernía, Fiscal Provisorio Encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por auto de la misma fecha se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:

PRIMERO:

Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: -1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Presidente Páez, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 47, año 2012 (f. 3 del expediente).- 2) Que desde el mes de enero del año 2017 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- 3) Que fijaron su domicilio conyugal en La Bubuqui II Apartamento de la Pedregosa torre 7 piso 1 apartamento 1, calle principal, casa S/N, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- 4) Que de la unión conyugal no procrearon hijos. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el
hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

TERCERO:

Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Presidente Páez, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 47, año 2012 (f. 3 del expediente).- Que desde el mes de enero del año 2017 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- Que fijaron su domicilio conyugal en La Bubuqui II Apartamento de la Pedregosa torre 7 piso 1 apartamento 1, calle principal, casa S/N, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.

Que en fecha nueve (09) de agosto de 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Telemática en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, donde la ciudadana Yoelnny Yoxibeth Urdaneta Ávila ratificó la solicitud de divorcio, realizada por su cónyuge ciudadano Enyerbern Leonel Montilva Páez.

En fecha 10 de agosto de 2023 (f. 20) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada Hortencia del Carmen Rivas Pernía, Fiscal Provisorio Encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de trece años y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil Venezolano no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano realizada por el ciudadano ENYERBEN LEONEL MONTILVA PAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.177, número de teléfono: 0424-4270172, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORIA COROMOTO ROJAS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 50.958, correo electrónico: coromotorojasrivas687@gmail.com, número telefónico: 0426-1784187, con domicilio procesal en La Av. 16 Edif Rima Piso 2 Oficina 5, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENYERBEN LEONEL MONTILVA PAEZ Y YOELNNY YOXIBETH URDANETA AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.305.177 y V-24.931.360, contraído en fecha 22 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 47, año 2012 (f.3 del expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto el solicitante manifestó que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, esta Juzgadora por lo antes expuesto no hace ningún pronunciamiento al respecto.

Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA JOSÉ AZUAJE MIQUILENA.

Siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia, se ordeno su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA JOSÉ AZUAJE MIQUILENA.
Expediente Nº 2408-23
MEEO/Dcvv/fp