REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTES: CARMEN AUXILIADORA DURÁN DE MÁRQUEZ, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos DUMARY DEL CARMEN MARQUEZ DURAN, FRANGK ALBERTO MARQUEZ DURAN, DAIRY COROMOTO MARQUEZ DURAN, LARRY ANDERSON MARQUEZ DURAN Y JESUS ALBERTO MARQUEZ DURAN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha veinte (20) de septiembre del año 2023, el cual fue presentado por la ciudadana CARMEN AUXILIADORA DURÁN DE MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.267, domiciliada en la Población de San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono de contacto 0414-3759767 y correo electrónico carmenduran9103@gmail.com y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y con el carácter de cónyuge sobreviviente y en representación de sus mayores hijos los ciudadanos DUMARY DEL CARMEN MARQUEZ DURAN, FRANGK ALBERTO MARQUEZ DURAN, DAIRY COROMOTO MARQUEZ DURAN, LARRY ANDERSON MARQUEZ DURAN Y JESUS ALBERTO MARQUEZ DURAN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-13.282.476, V-14.249.611, V-14.962.947, V-16.039.678, V-19.503.910 respectivamente y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil; asistida en este acto por el ciudadano JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.082.607, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 288.36 y civilmente hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad, N° V-3.003.806, quien falleció Ab-intestato el día 01 de agosto de 2023, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 005, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada al folio 4 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 04, obra inserta copia certificada del Acta de defunción N° 005 del causante JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ GUILLEN, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Bolivariano de Mérida
2). Al folio 05, obra inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 201 de los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ GUILLEN y CARMEN AUXILIADORA DURAN DE MARQUEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Bolivariano de Mérida.
3) A los folios 06 y 07, obra inserta copia Certificada de partida de nacimiento N° 07 de la ciudadana DUMARY DEL CARMEN MARQUEZ DURAN, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
4) A los folios 08 al 09, obra inserta copia certificada de Partida de nacimiento N° 128, del ciudadano FRANGK ALBERTO MARQUEZ DURAN, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
5) A los folios 10 al 11, obra inserta copia certificada de Partida de nacimiento N° 331 de la ciudadana DAIRY COROMOTO MARQUEZ DURAN, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
6) A los folios 12 al 13, obra inserta copia certificada de Partida de nacimiento N° 163 del ciudadano LARRY ANDERSON MARQUEZ DURAN, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
7) A los folios 14 al 15, obra inserta copia certificada de Partida de nacimiento N° 329 del ciudadano JESÚS ALBERTO MARQUEZ DURAN, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
8) Al folio 16, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante CARMEN AUXILIADORA DURÁN DE MÁRQUEZ.
9) Al folio 17, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ GUILLEN.
10) Al folio 18, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DUMARY DEL CARMEN MÁRQUEZ DURÁN.
11) Al folio 19, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANGK ALBERTO MARQUEZ DURAN.
12) Al folio 20, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAIRY COROMOTO MARQUEZ DURAN.
13) Al folio 21, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LARRY ANDERSON MARQUEZ DURAN.
14) Al folio 22, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ DURAN.
15) A los folios 23 al 25, obra inserta Gaceta Oficial de Otorgamiento de PENSIONES DE SOBREVIVIENTE, de fecha 30 de diciembre de 1993, emitida por el Órgano del Gobierno del estado Mérida.
16) Al folio 26, obra inserta copia simple de carnet de Pensionado a nombre del causante JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ GUILLEN emitido por el Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida.
17) Al folio 27 obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RITA ROSA GARCÍA COLMENARES, quien funge como testigo.
18) Al folio 28 obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS FREDDY ALARCÓN, quien funge como testigo.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023 (f. 31) se le dio entrada bajo el N° 2417-23 y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oírles declaración a los testigos ciudadanos RITA ROSA GARCÍA COLMENARES Y LUIS FREDDY ALARCÓN, a las 10:00, y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha tres (03) de octubre de 2023 (f. 32 y 33 con sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana; y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas fijadas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana CARMEN AUXILIADORA DURÁN DE MÁRQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DUMARY DEL CARMEN MARQUEZ DURAN, FRANGK ALBERTO MARQUEZ DURAN, DAIRY COROMOTO MARQUEZ DURAN, LARRY ANDERSON MARQUEZ DURAN Y JESUS ALBERTO MARQUEZ DURAN, quien presentó como testigos a los ciudadanos RITA ROSA GARCÍA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.064.853, de 71 años de edad, domiciliada en el Sector San Isidro av. 17 N° 10-49, Parroquia Rómulo Betancourt, en El Vigia del estado Bolivariano de Mérida y LUIS FREDDY ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.946, de 71 años de edad, domiciliado el sector Las Rurales Calle 7 N° 7-09, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 32 y 33 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en e//as. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno".
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
"Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA"; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ GUILLEN, a su conyugue ciudadana CARMEN AUXILIADORA DURÁN DE MÁRQUEZ y a sus hijos ciudadanos DUMARY DEL CARMEN MARQUEZ DURAN, FRANGK ALBERTO MARQUEZ DURAN, DAIRY COROMOTO MARQUEZ DURAN, LARRY ANDERSON MARQUEZ DURAN Y JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ DURAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.103.267, V-13.282.476, V-14.249.611, V-14.962.947, V-16.039.678 y V-19.503.910, en su orden, y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por la ciudadana CARMEN AUXILIADORA DURÁN DE MÁRQUEZ, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de todo el contenido del presente expediente a la solicitante.
Déjese copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente en el archivo del Tribunal y devuélvase original de las actuaciones a la solicitante.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, seis (06) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA JOSÉ AZUAJE MIQUILENA.
En la misma fecha, siendo las 3:05 de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo certifico.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA JOSÉ AZUAJE MIQUILENA o.
Exp. N° 2417-23
MEEO/mjam-
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