TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, diez de octubre de dos mil veintitrés.
213° y 164°
I
DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

Recibida por distribución la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, presentado ante este Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2023, por el ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.003.963, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 8, N° 883, de la Ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistida por la profesional del derecho abogada FLORELIA GALLO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.324, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.782, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, Edificio 19, Primer Piso, Apartamento N° 1-04, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.


Junto con el referido escrito consignó los documentos que obran a los folios 03 al 04, del presente expediente.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2023 (f 06), se ADMITIÓ la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó el emplazamiento del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las NUEVE de la mañana ( 9:00 a.m), y reconozca la firma extendida en el documento acompañado en la solitud a los fines de probar clara y ciertamente la obligación de pagar la cantidad líquida con plazo cumplido indicada por el solicitante, para preparar la vía ejecutiva .






En fecha 14 de agosto de 2023, diligencio el ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRAR, asistido por la abogada FLORELIA GALLO RINCON, Mediante la cual le confirió poder apud acta a la abogada FLORELIA GALLO RINCON. (F07).


Según diligencia de fecha 19 de agosto de 2023 (f 08), el alguacil de este Tribunal dejo constancia que le fueron suministrados los recueros necesarios para la reproducción del fotocopiado del libelo y auto de admisión de la presente solitud.

En fecha 26 de septiembre de 2023 (f 09), el alguacil de este Tribunal consigno en un (01) folio útil boleta de citación firmar por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, a quien logro citar en fecha 22-09-2023, a las 11:00 de la mañana en la dirección Avenida 15, entre calle 3 y 2, Centro Comercial Don Kiko, Local 22 de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.


Consta a los folios 11 al 12, escrito del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, asistidos por el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, mediante el cual solicito a este Tribunal la subsanación del auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2023, por cuanto dicho auto omitió el reconocimiento del contenido del documento privado.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2023, (f13 y vt) este Tribunal subsano el error involuntario cometido en el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2023, en aras de garantizar el debido proceso y evitando las dilaciones indebidas o reposiciones inútiles se corrige el error involuntario cometido el auto de admisión de la fecha antes mencionada, en Consecuencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITIO la misma y se Ordena la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL, para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las NUEVE de la mañana (9:00 a.m), y reconozca el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA, 30 de septiembre de 2022, que acompañaron a la presente solicitud, a los fines de probar clara y ciertamente la obligación de pagar la cantidad líquida con plazo cumplido indicada por el solicitante, para la preparación de la vía ejecutiva.


En fecha 04 de octubre de 2023, día fijado por este Tribunal para llevara a cabo el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado se hizo presente el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL, venezolano, mayor




de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.492.441, domiciliado en San Isidro, Calle 10, N° Casa 18-59 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. “… Quien expuso: Reconozco la firma estampada en el documento privado de fecha 30 de septiembre del año 2022, que es la que utilizo en todos los trámites legales
que realizo pero no reconozco lo contenido en el documento privado por cuanto la cantidad que me dieron en calidad de préstamo fueron 2,00 mil dólares y no 2.400 dólares…” es todo.

II

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para el Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado:


con relación el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado se hizo presente el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.492.441, domiciliado en San Isidro, Calle 10, N° Casa 18-59 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. “… Quien expuso: Reconozco la firma estampada en el documento privado de fecha 30 de septiembre del año 2022, que es la que utilizo en todos los trámites legales que realizo pero no reconozco lo contenido en el documento privado por cuanto la cantidad que me dieron en calidad de préstamo fueron 2,00 mil dólares y no 2.400 dólares…” , el ciudadano antes mencionado reconoce su firma y no el contenido es oportuno para quien suscribe traer a colación lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 01-682 de 27 de febrero de 2003, al respeto, la Sala estableció lo siguiente:

Son dos cosas distintas hacer una afirmación contraria a lo que dice en un documento y desconocer el documento. Esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma, que es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se le opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo, que lo que dijo allí no es verdad, que fue víctima de un error o bien dar una explicación de su inexactitud. Pero a pesar de esto el documento ha quedado reconocido como emanado de aquél a quien se le opuso y debe el Juzgador apreciarlo como tenido la misma fuerza probatoria que el documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y admitir que hace fe hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones. Con base en estas consideraciones, la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, y como tal es la prueba del consentimiento de quien ha suscrito y ha reconocido la firma como suya de manera expresa o tácita, como lo prevé el art. 444



CPC. El desconocimiento de la firma que lo autoriza; y el reconocimiento de la firma, entraña el del contenido del documento. No hay disposición alguna en la legislación para apoyar el caso de la firma del documento privado, y al mismo tiempo el desconocimiento de su contenido, perdería la prueba por escrito los atributos de
seriedad y seguridad que le concede la legislación universal. De nada valdría, en efecto, llevar a documento privado cualquier convención, si a pesar del reconocimiento que de las firmas hagan las partes otorgantes, pudieran negar el contenido y echar sobre los hombros del interesado la carga de otros medios de prueba más inseguros
para sostener la invalidez de la contratación. Claro está, que si el contenido de un documento ha sido alterado o se ha hecho ilícito uso de una firma en blanco y está el
documento en alguno de los casos contemplados con relación a la tacha de los documentos privados, el desconocimiento de ese contenido es procedente, aun cuando se admitiere que la firma es autentica, pero entonces la vía procedente sería casualmente esa de la tacha que la firma es autentica, pero, entonces la vía procedente sería casualmente esa de la tacha, que resulta igualmente ser el modo de atacar el contenido y la firma de los documentos públicos.

III
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL, se dio por citada y reconoció de manera voluntaria la firma contenida en el documento de fecha 30 de septiembre de 2022, suscrito con el ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA, y visto lo establecido en la sentencia anteriormente transcrita que el reconocimiento de la firma, entraña el del contenido, en consecuencia, el documento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL y MARCOS TULIO MORENO HERRERA, cumple con lo establecido en la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el documento privado, y en consecuencia celebro el negocio jurídico contenido en el, por lo que esta juzgadora, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma de documento privado, fue tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL y MARCOS TULIO MORENO HERRERA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.492.441 y V- 3.003.936.






ASÍ SE DECIDE. DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN. DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

ABG.GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA JUEZ PROVISORIO




ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.