REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA.-
I
DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

En fecha 20 de julio de 2023, fue recibido por distribución en este Tribunal, escrito presentado por el ciudadano JOSE ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.695.261, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.982, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, domiciliado en la Avenida Don Pepa Rojas, Sector El Samán, Centro Comercial Lara, Nivel 0, Local 6, de farmacia SAAS, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se ordene la citación de la ciudadana DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 14.529.084, domiciliado en el Sector Parroquia Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de fecha 11 del mes de abril del año 2023.

Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante consigno original del documento de fecha 11/04/2023, suscrito entre los ciudadanos JOSE ORLANDO QUINTERO y DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.695.261 y V- 14.529.084.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal dio entrada a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y le indico a la parte solicitante consignar la dirección exacta de la ciudadana DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE, para la práctica de la citación. ( F 80).

En fecha 26 de julio de 2023, diligencio el ciudadano JOSE ORLANDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.982. Mediante la cual consigno la dirección exacta de la ciudadana DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE. ( F 81).








En auto de fecha 31 de julio de 2023, este Tribunal ADMITIO la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y se ordeno la citación de la ciudadana DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 14.529.084. A fin de que compareciera al TERCER DÍA DE DESPACHO siguientes al que conste en autos su citación a las DIEZ DE LA MAÑANA (09:00 A.M).


En Fecha 03 de octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal consigno en un folio útil boleta de citación firmada por la ciudadana DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N°V 14.529.084, a quien logro citar el día 02 de octubre de 2023, siendo las 10:59 de la mañana, en la dirección siguiente Sector Coco Frío, La Playa, Casa N° 1-163, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (F 83 y 84).

En fecha 06 de octubre de 2023, día fijado para llevar a cabo el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, este Tribunal dejo constancia que no se hizo presente ni por si ni por medio de abogados la ciudadana DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.529.084, domiciliada en el Sector Coco Frío, bajando hacía La Conquista, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que este Tribunal declara Reconocido el documento privado de fecha 11 de abril de 2023, de conformidad al Artículo 1.364 del Código de Civil en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- es todo.
II

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para el Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado:

El Código de Procedimiento Civil, establece las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, de conformidad a los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, por lo que se hace necesario citar los referidos artículos, en atención al caso bajo estudio, en ese sentido el artículo 1.363 señala:

“(…)El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
(…)”.
Y el artículo 1364 establece que “contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.


De las disposiciones legales anteriores se infiere que, aquél contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido, siendo que en caso que la parte niegue su firma se procederá como se establece el Código de Procedimiento Civil, así lo dispone Código Civil en el artículo 1365 cuando señala que:
“(…) Cuando la parte niegue su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaren no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil (…)”.
Según se ha citado el reconocimiento de los instrumentos privados, debe realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 450, que establece el reconocimiento de documento privado por vía principal, el 444 que señala el reconocimiento de documento privado por vía incidental y 631, que es el reconocimiento de documento privado para preparar la vía ejecutiva. Así tenemos que el reconocimiento de instrumento privado por vía principal en el artículo 450 ibídem señala:
“(…) El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (…)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que la ciudadana DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE, no se hizo presente por ante este Tribunal a reconocer el contenido ni la firma que consta en el documento privado de fecha 11 de abril del año 2023, en consecuencia, este Tribunal declaro reconocido el documento privado y visto cumple con lo establecido en la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el documento privado, y en consecuencia celebro el negocio jurídico contenido en el, por lo que esta juzgadora, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma, fue tramitado
bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado suscrito entre los ciudadanos JOSE ORLANDO QUINTERO y DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.695.261 y V- 14.529.084.
ASÍ SE DECIDE. DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN. DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y veinte minutos de la tarde.

La Sria.