En el día de hoy, 10 de octubre de 2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 03 de octubre de 2023, (folio 19), para que tenga lugar el acto de TRANSACCIÓN entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en la sede del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del ciudadano Juez Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, la Secretaria Accidental ARACELYS MALAGUERA RUIZ. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por la Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad número 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAMON DURAN ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.074.716, igualmente se encuentra presente el ciudadano JAVIER ANGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.965.464, parte demandada, asistido por el Abogado NESTOR ENRRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.525.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.456. Seguidamente el Juez exhorta a las partes a mantener una actitud y conducta acorde con la solemnidad del presente acto. SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE DEMANDA EL CUAL MANIFESTÓ: “ Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra y para dar por terminado este juicio, en vista de que estoy en conocimiento que en fecha 02 de octubre de 2.017. falleció ab intestato la arrendadora, CARMELINA ARELLANO DE DURAN, quien en vida fue mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de identidad N° 1.704.378, quedando como sus herederos los ciudadanos JOSE RAMON DURAN ARELLANO ELKA COROMOTO DURAN DE TORO, ANA MARGARITA DURAN ARELLANO, RODOLFO JOSE DURAN ARELLANO, LISBIA SALVADORA DURAN ARELLANO Y CARMEN VICTORIA DURAN DE CASTELLANO, identificados en actas, quienes tienen necesidad de liquidar la comunidad hereditaria, por lo cual necesitan que los inmuebles que integran la Sucesión de la mencionada causante estén desocupados, para ser enajenados, teniendo yo la preferencia ofertiva, la cual rechace, ofrezco entregarles completamente desocupados de personas y bienes, en las mismas buenas condiciones en las que declaró recibirlos mi madre y solventes con los servicios públicos, el local comercial distinguido con el N° 103, ubicado en la calle 3 con Avenida 16 y el apartamento contiguo, distinguido con el N° 108, situado en la Avenida 16 del Barrio El Carmen, en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el cual también le fue arrendado a mi madre por la mencionada causante, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de abril de 2.008, inserto bajo el N° 91, Tomo 34 de los Libros llevados por dicha Oficina Notarial, dentro del término de dos meses, contados a partir de que me notifiquen que tienen un comprador y mientras esté en posesión de los inmuebles, continuare cumpliendo con mis
obligaciones contractuales, y a partir de este mes de julio del año en curso, ofrezco cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 200.00) por el canon de arrendamiento del local comercial y continuare cancelando CIEN DOLARES AMERICANOS (USD 100,00) de canon de arrendamiento por el apartamento, los cuales se incrementaran anualmente." Seguidamente SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, ya identificada, el cual manifestó: con el carácter de apoderada del ciudadano JOSE RAMON DURAN ARELLANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.716 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en este proceso en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederos ELKA COROMOTO DURAN DE TORO, ANA MARGARITA DURAN ARELLANO, RODOLFO JOSE DURAN ARELLANO, LISBIA SALVADORA DURAN ARELLANO Y CARMEN VICTORIA DURAN DE CASTELLANO, mayores de edad, venezolanos, casadas la primera y última nombrada y solteros la segunda, tercero y cuarta, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.939.181, 3.940.209, 4.468.906, 5.448.910 y 4.472.473, respectivamente, y de su señalado domicilio, expuso: "Acepto la oferta que en este acto hace el demandado." Ambas partes solicitan a tribunal se sirva homologar la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida. Es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. PRIMERO: Visto el pronunciamiento de las partes en cuanto a la transacción efectuada de conformidad al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa la presente causa en los términos establecidos por las partes. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: no se condena en costa en virtud a la transacción efectuada por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA JAVIER ANGUERA MORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


JOSE RAMON DURAN ARELLANO NESTOR ENRRIQUE CARRERO
PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE





ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM/amr.-