SOLICITUD N° 630-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, diez (10) de octubre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S):ZAIDA JOSEFINA MORA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.348.876, domiciliada en la Urbanización Vigia Country II, Calle los Cocos, casa N° 69, en la ciudad de el Vigia Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la AbogadoTANIA VENEZUELA LOGREIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.175.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.352, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): LUIS EDUARDO DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.215.950, fijando como domicilio conyugal,Urbanización Vigia Country II, Calle los Cocos, casa N° 69, en la ciudad de el Vigia Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida,y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ZAIDA JOSEFINA MORA DE DELGADO,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.348.876,domiciliada en la Urbanización Vigia Country II, Calle los Cocos, casa 69, de la ciudad de el Vigia del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la AbogadoTANIA VENEZUELA LOGREIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.175.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.352, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha tres (03) de mayo de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA MORA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.348.876, domiciliada en la Urbanización Vigia Country II, Calle los Cocos, casa N° 69, de la ciudad de el Vigia, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la AbogadoTANIA VENEZUELA LOGREIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.175.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.352, plenamente identificados.
En fecha nueve (09) de mayode 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano LUIS EDUARDO DELGADO RANGEL y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fechaVeintiuno (21) de septiembre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS EDUARDO DELGADO RANGEL y se agrego a la solicitud.
En fechaVeintiuno (21) de septiembre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA MORA DELGADO y se agrego a la solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2023, se hicieron presentes los ciudadanosZaida Josefina Mora Delgado y Luis Eduardo Delgado Rangel, asistidos por la abogado Thania Venezuela Logreira Pinto, plenamente identificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO:original del acta de matrimonio de los ciudadanosZAIDA JOSEFINA MORA DE DELGADO y LUIS EDUARDO DELGADO RANGEL,ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha tres (03) de septiembre de 1994, según acta N°43. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ZAIDA JOSEFINA MORA DELGADO, manifiesta haber permanecido separada desde hace mas desde hace 4 años y medios, ocurriendo la separación y el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad y de esta unión se adquirió un biende fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosZAIDA JOSEFINA MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.348.876 y LUIS EDUARDO DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.215.950, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diez (10) días del mes de octubre 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM//haer.
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