Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, diecisiete (17) de octubre del año 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE(S): MARIA BELKIS MOLINA Y HECTOR ANTONIO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.028.743, y 9.195.902, domiciliados en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado ciudadano: MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.702.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.932, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos MARIA BELKIS MOLINA Y HECTOR ANTONIO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.028.743, y 9.195.902, domiciliados en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado ciudadano MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.702.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.932, y civilmente hábiles.solicitan el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinte (20) de julio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos MARIA BELKIS MOLINA Y HECTOR ANTONIO ZAMBRANO ESCALANTE. asistidos por el abogado ciudadano MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, ya identificados en autos.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhortó a los cónyuges solicitantes

que deben comparecer por ante este tribunal a ratificar la solicitud cabeza de auto, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos, MARIA BELKIS MOLINA Y HECTOR ANTONIO ZAMBRANO ESCALANTE. asistidos por el abogado ciudadano MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, ya identificados en autos. Ratificaronen todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva boleta de notificación.
En fecha veintinueve (29) de septiembrede 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Encargada para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal Auxiliar para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARIA BELKIS MOLINA Y HECTOR ANTONIO ZAMBRANO ESCALANTE, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil dela Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha (30) de octubre de 2009. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos MARIA BELKIS MOLINA Y HECTOR ANTONIO ZAMBRANO ESCALANTE, manifiestan haber permanecido separados desde el mes de julio del año (2021), ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.


durante la unión conyugal procrearon cinco hijos a la presente fecha mayor de edad, si adquirieron bienes y se liquidaran una vez disuelto el vínculo matrimonial.
CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 del 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA BELKIS MOLINA Y HECTOR ANTONIO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. - 9.028.743, y 9.195.902, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2023.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA

JVMM/mapa/haer.