Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, diecisiete (17) de octubre del año 2023.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): RODY SAMUEL AREVALO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.690.476, domiciliado en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281,323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 24.959.403, domiciliada en el extranjero: Curacavi Pataguilla el Bosque Santiago de Chile, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano. RODY SAMUEL AREVALO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.690.476, domiciliado en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281,323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadano RODY SAMUEL AREVALO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.690.476, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281,323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, plenamente identificados.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el quinto día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, una vez conste en autos la citación vía correo electrónico y agregada a los autos,a fin de que la demandada ciudadana. LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 24.959.403, domiciliada en el extranjero: Curacavi Pataguilla el Bosque Santiago de Chile, e-mail luisneidajose@gmail.com y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos,se libró boleta de citación vía correo electrónico del Tribunal y la notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2023, el tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio suscrito por el ciudadano RODY SAMUEL AREVALO AREVALO, asistido por la abogada ciudadana. RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA,
En fecha dos (02) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió vía correo electrónico del Tribunal boleta de citación librada a la ciudadana LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ.
En fecha tres (03) de agosto de 2023, se recibió diligencia de la abogado ciudadana RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, consignando nuevo correo electrónico luisneidiv@gmail.com de la ciudadana. LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2023, la Alguacil accidental del Despacho dejó constancia que envió vía correo electrónico del Tribunal boleta de citación por segunda vez librada a la ciudadana LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho dejo constancia en copia simple boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana. LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha catorce (14) de agosto de 2023, se declaró DESIERTO el acto y se difiere, para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte demandante.
En fecha catorce (14) de agosto se recibió diligencia, por la abogada ciudadana RAFAELA VELLANIRA GOMEZ, ya identificada solicitando nueva fecha y hora para la audiencia telemática.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, previa diligencia inserta en el folio veinticuatro (24) suscrita por la abogada,RAFAELA VELLANIRA GOMEZ, ya identificada, se fijó nueva fecha para el cuarto día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, se realizó Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía,con la ciudadana LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RODY SAMUEL AREVALO AREVALO, LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de diciembre de 2013. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano RODY SAMUEL AREVALO AREVALO manifiesta haber permanecido separados desde el mes de diciembre de 2018, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha
09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos.
CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre el ciudadano RODY SAMUEL AREVALO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 169.690.476, y LUISNEIDI JOSE RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.959403, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diecisiete (17) días del mes de octubrede 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
JVMM//mapa/ya.-
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