Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, treinta y uno (31) de octubre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): ALEXANDER ALARCON ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 16.166.080, domiciliado en el sector Bicentenario, calle 2, casa N° 1-84, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico 0414-5323694, email alarconalarcon1616@gmail.com, asistido por la ABG. EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.020.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.853, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, e-mail eyelitzaaguillen@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): MARIA ISABEL COISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.418.589, domiciliada en el Barrio Duilian de Chourio, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Javier Francisco Pulgar del estado Zulia, número telefónico 0424-7468005, email isaday36@outlook.com y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ALEXANDER ALARCON ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 16.166.080, domiciliado en el sector Bicentenario, calle 2, casa N° 1-84, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico 0414-5323694, email alarconalarcon1616@gmail.com, asistido por la ABG. EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.020.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.853, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, e-mail eyelitzaaguillen@gmail.com, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de

fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito ALEXANDER ALARCON ROMERO, asistido por la ABG. EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, antes identificadas.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ISABEL COISA PEREZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA ISABEL COISA PEREZ y se agrego a la solicitud.
En fecha nueve (09) de agosto de 2023, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, mediante auto se fijo Audiencia Telemática, en el quinto día de despacho siguiente a este, para que la ciudadana MARIA ISABEL COISA PEREZ, ratificara el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, la ciudadana MARIA ISABEL COISA PEREZ, ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Audiencia Telemática.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER ALARCON ROMERO y MARIA ISABEL COISA PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Javier Pulgar, de fecha treinta y uno (31) mayo de 2019, según acta N°10. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano ALEXANDER ALARCON ROMERO, manifiesta haber permanecido separado, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER ALARCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.168.080 y MARIA ISABEL COISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.418.589, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los treinta y uno (31) días del mes de octubre 2023.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR































JVMM/mapa.-