SOLICITUD N° 644-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, seis (06) de octubre del año 2023.
213º y 164º
DEMANDANTE(S): ELENA MARISOL FLORES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.395.719, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): LUIS ALBERTO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.560.189, domiciliado en la Zona Industrial, Barrio 24 de Febrero, Casa N° 3, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58 0416-1139109, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ELENA MARISOL FLORES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.395.719, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ELENA MARISOL FLORES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.395.719, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463, plenamente identificados.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha nueve (09) de agosto de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA y se agrego a la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se dejó constancia que se declaró desierto el acto fijado para el día catorce (14) de agosto.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELENA MARISOL FLORES DAVILA Y LUIS ALBERTO DAVILA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Unidad de Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha dieciocho (18) de abril de 1991, según acta N°46. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ELENA MARISOL FLORES DAVILA, manifiesta haber permanecido separada desde hace mas de 4 años, ocurriendo la separación y el desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELENA MARISOL FLORES DAVILA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.395.719 y LUIS ALBERTO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.560.189, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de octubre 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM//amr.-
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