TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
213º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-056-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EMILBA ADELIS TORRES, venezolana, divorciada, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.108.058, domiciliado en la Población Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°V-9.394.526, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N°35.232
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: EMILBA ADELIS TORRES, venezolana, Divorciada, comerciante, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.108.058, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.- 35.232, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………..
En fecha 10 de Octubre de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m riela al folio Ocho (08)…………………………………………………….
En fecha 16 de Octubre del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: DANIS MARIA PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.074.084, y MARIA VICTORIA CATELLANOS SAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.529.903, riela al folio Diez (10) ………………………………….
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: EMILBA ADELIS TORRES (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante EMILBA ADELIS TORRES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.108.058, (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 19 de Julio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de Cedula Catastral de fecha 19 de Julio de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de Fecha 17 Julio 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….
6. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: DANIS MARIA PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.074.084, y MARIA VICTORIA CATELLANOS SAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.529.903, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. si me conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de Doce (12) Años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que afirma tener de mí, sabe y le consta por haber presenciado, que entre Noviembre de 2008 y el 25 de abril de 2009, he realizado una construcción a mis únicas y Propias expensas, del inmueble que se describió anteriormente, constante de una planta, construidas con bloque de cemento frisados, cabillas y cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera en los cuartos y de hierro en la parte del frente y del fondo, ventanas de vidrios y protectores de hierro, un tanque de agua de capacidad de quinientos litros (500Lts); la construcción consta de lo siguiente: una (1) Sala Recibo, Una (1) Sala Comedor, Una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche con techo de platabanda, Tres (3) dormitorios, un (1) lavadero, un (1) garaje, un corral y en la parte del fondo un solar o patio, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento por tres costados y en el frente rejas, con sus portones con entrada peatonal y vehicular. El área de construcción total es de Ciento sesenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (163,63 M2) TERCERA: Diga la Testigo ¿ Si por ese conocimiento que afirma tener de mi sabe y le consta que invertí en la construcción antes indicada la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares(Bs. 1.500.000,00), en esa época, hoy día a la reconvención monetaria su precio es demasiado ínfimo, pero a los efectos registrales estimo el valor de las mismas actualmente en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) CUARTA: Que el Testigo de razón fundada de sus Dichos. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los folios Nueve (09) y Diez (10) …………………………………………………….
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EMILBA ADELIS TORRES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.108.058. sobre Unas Mejoras y Bienhechurías, radicadas sobre un lote de terreno baldío, que tiene una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta y Siete Metros con Ochenta y un Centímetros Cuadrados (687,81 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con la calle 02 Ali Primera, en línea de Veintitrés Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (23,52 mts); SUR: colinda con mejoras que son fueron de la Familia Esquea, en línea de Dieciocho Metros con Cincuenta y Dos Centímetros( 18,52 mts); ESTE: colinda con mejoras que son fueron de Delfina Hernández, en línea de Treinta y Seis metros (36,00 mts); OESTE: colinda en parte con mejoras que son fueron de Marlene Esquea; en línea de Quince Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (15,94 mts) y en parte con mejoras que son fueron en Widic Acevedo, haciendo una L invertida que cruza del oeste hacia el este en línea de Siete Metros con Ochenta Centímetros (07,80 mts) y bajando hacia el sur en línea de Quince Metros (15.00mts).- el deslindado inmueble se encuentra ubicado en la Poblacion de Nueva Bolivia, Calle 02 Ali Primero, entre las Avenidas 06 Las Flores y la Avenida 07 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La aludida propiedad con sus respectivos derechos y acciones le pertenecen, por haberlas fomentado por más de Doce (12) años, a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio, en forma Pública, pacifica, ininterrumpida y con el ánimo de única dueña. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-056-2023
La Sria
Abg. Anyela Valero
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