TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

213º Y 164º

EXPEDIENTE No.- S-059-2023

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO MOLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-13.064.812, domiciliada en el sector valle grande, parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°256.516.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO MOLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-13.064.812, domiciliada en el sector valle grande, parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida en este acto por la Abogada SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-14.656.179, inscrita en el Impreabogado bajo el N°, bajo el Nro.- 256.516, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………..

En fecha 18 de Octubre de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m riela al folio Ocho (08)…………………………………………………….

En fecha 16 de Octubre del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: OMAR VALERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.167.926, y GLADYS MARGARITA GONZALEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V-5.512.859, riela a los folios Nueve y Diez (9 y10) …………………………

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO MOLINA ANDARA (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante MILAGROS COROMOTO MOLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-13.064.812, (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 20 de Septiembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastral de fecha 20 de Septiembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de Plano de Mensura de Septiembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….

6. Original de la carta Aval de fecha 15 de Marzo de 2.023, otorgada por el Concejo Comunal “Valle Grande Parte Media Parte III” ubicado en el sector Valle Grande Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….

7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: OMAR VALERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.167.926, y GLADYS MARGARITA GONZALEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V-5.512.859, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si le consta que, he venido poseyendo de manera pacífica ininterrumpida y notoria dicha bienhechurías por más de Veinte (20) años aproximadamente. TERCERO: Si sabe y le consta que el inmueble en referencia lo ha construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados, como la mano de obra respectiva. CUARTA: Si saben y les consta que, en dicho lote de terreno se encuentra ubicado un inmueble construido de una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit y platabanda, pisos de cemento con ventanas de hierro y vidrios con sus respectivas protecciones y puertas de hierro y madera, constante de tres (03) cuartos dormitorios, una sala comedor, una cocina, un baño equipado, porche y un lavadero, un garaje, por los cuatro costados con paredes de bloques sobre vigas y columnas de concreto y metal y rejas de paseo peatonal y portón de acceso al estacionamiento en el frente, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras, y fluidos eléctricos empotrados en techos, pisos y paredes. QUINTA: SI SABE Y LE CONSTA QUE POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE EN DICHAS CONSTRUCCION INVIRTI LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) antes de la reconvención monetaria. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los folios Nueve (09) y Diez (10) …………………………………………………….
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EMILBA ADELIS TORRES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.108.058. sobre Unas Mejoras y Bienhechurías, radicadas sobre un lote de terreno baldío, que tiene una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta y Siete Metros con Ochenta y un Centímetros Cuadrados (687,81 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con la calle 02 Ali Primera, en línea de Veintitrés Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (23,52 mts); SUR: colinda con mejoras que son fueron de la Familia Esquea, en línea de Dieciocho Metros con Cincuenta y Dos Centímetros( 18,52 mts); ESTE: colinda con mejoras que son fueron de Delfina Hernández, en línea de Treinta y Seis metros (36,00 mts); OESTE: colinda en parte con mejoras que son fueron de Marlene Esquea; en línea de Quince Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (15,94 mts) y en parte con mejoras que son fueron en Widic Acevedo, haciendo una L invertida que cruza del oeste hacia el este en línea de Siete Metros con Ochenta Centímetros (07,80 mts) y bajando hacia el sur en línea de Quince Metros (15.00mts).- el deslindado inmueble se encuentra ubicado en la Poblacion de Nueva Bolivia, Calle 02 Ali Primero, entre las Avenidas 06 Las Flores y la Avenida 07 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La aludida propiedad con sus respectivos derechos y acciones le pertenecen, por haberlas fomentado por más de Doce (12) años, a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio, en forma Pública, pacifica, ininterrumpida y con el ánimo de única dueña. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-056-2023


La Sria
Abg. Anyela Valero