TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

206º y 157º

SOLICITANTE: JUAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.698.980, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia Avenida 10 Las Acasias, detrás del Cuerpo de Bomberos, casa Nro. 4-47, estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- 054-2023

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO, plenamente identificado en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, FRANCIS DENICE PRADA ALBORNOZ, FRANYELIS COROMOTO PRADA ALBORNOZ, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante JUAN ALEXIS PRADA SALCEDO. Dándosele entrada por auto de fecha 14 de Agosto de 2023.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cedula de Identidad del Cujus JUAN ALEXIS PRADA SALCEDO ( folio 3)
2. Copia Certificada de Acta de Defunción No.- 23 de fecha 19 de Julio del 2023, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Perteneciente a JUAN ALEXIS PRADA SALCEDO (folio 4)
3. Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: FRANCIS DENICE PRADA ALBORNOZ y JUAN CARLOS PRADA BRICEÑO. (folio 5)
4. Acta de Nacimiento de FRANCIS DENICE PRADA ALBORNOZ. (folio 6)
5. Acta de Nacimiento de JUAN CARLOS BRICEÑO DIAZ, con su respectiva Nota al margen de Reconocimiento. (folio 7)
6. Acta de Reconocimiento Posterior de JUAN CARLOS BRICEÑO DIAZ. (folio 8)
7. Copias simple de Cedulas de Identidad pertenecientes a YESSIKA CAROLINA PEREZ PEÑALOZA, JEAN CARLOS PEREZ PEÑALOZA, YULIMAR DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA Y YUSMARY DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA. (folio 8 y 9)
8. Copia de la Cedula de Identidad de FRANYELIS COROMOTO PRADA ALBORNOZ. (folio 10)
9. Acta de Nacimiento de FRANYELIS COROMOTO PRADA ALBORNOZ. (folio 11)
10. Declaración Testimonial del ciudadano: ANGEL ENRIQUE ROMERO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad No.- 11.047.138. (folio 14).
11. Copia de la Cedula de Identidad del testigos ANGEL ENRIQUE ROMERO ALBARRAN. (folio 15)
12. Declaración Testimonial del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.- 9.802792. (folio 16).
13. Copia de la Cedula de Identidad del testigos JOSE GREGORIO CHIRINOS SANCHEZ. (folio 17)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”


Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante JUAN ALEXIS PRADA SALCEDO, en su condición de PADRE de los ciudadanos: FRANCIS DENICE PRADA ALBORNOZ, FRANYELIS COROMOTO PRADA ALBORNOZ, JUAN CARLOS BRICEÑO DIAZ,
Tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta TERCERA de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que ellos son sus únicos hijos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN ALEXIS PRADA SALCEDO, titular de la cédula de identidad No.- 11.219.195, a los ciudadanos: FRANCIS DENICE PRADA ALBORNOZ, FRANYELIS COROMOTO PRADA ALBORNOZ, JUAN CARLOS BRICEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 28.237.983, 31.213.320, 26.698.980, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Siria T.