REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
213º y 164º
EXP Nº 2023-761
DEMANDANTES:JOSE NATIVIDAD PEÑA SANCHEZ y LESBIA TERESA DIAZ ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015. Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-
PARTE EXPOSITIVA:
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, recibido previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de èsteMunicipio en fecha 11 de Julio de 2023, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE NATIVIDAD PEÑA SANCHEZ y LESBIA TERESA DIAZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 8.022.827 y V- 9.316.160 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el Sector Santa María parte alta, casa s/n Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo y la segunda en el conjunto Residencial San Josè, casa s/n, Sector Casa de Teja, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Merida y hábiles, debidamente asistidos en èste acto el primero por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano titular de la cedula de identidad Nro V-16.377.939, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº142.489 y la segunda por la abogada en ejercicio ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.764.192, inscrita en en el I.P.S.A bajo el Nº 11.208, ambos de èste domicilio y hábiles; por medio de la cual solicitan por Mutuo Consentimiento el DIVORCIOconforme ala previsión contenida en el artículo 185 del Código Civilen concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por auto de fecha 14 de Julio de 2023, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE NATIVIDAD PEÑA SANCHEZ y LESBIA TERESA DIAZ ORTEGA, Se ordeno librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÌAS DE DESPACHO, más UN (01) DÌA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODECIMO (12) DÌA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogado MARY CARMEN MARCHAN GUTIERREZ, en su condición de encargada de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de Agosto de 2023, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal no diligenció en el expediente. A tal efecto éste tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A.- Original de la Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE NATIVIDAD PEÑA SANCHEZ y LESBIA TERESA DIAZ ORTEGA expedida por el REGISTRO CIVIL DE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, correspondiente al año 2014, signada bajo el Nº45.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos:JOSE NATIVIDAD PEÑA SANCHEZ y LESBIA TERESA DIAZ ORTEGA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde Octubre de 2016, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185 del Código civil, en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, èste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanosNATIVIDAD PEÑA SANCHEZ y LESBIA TERESA DIAZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 8.022.827 y V- 9.316.160 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el Sector Santa María parte alta, casa s/n Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo y la segunda en el conjunto Residencial San Josè, casa s/n, Sector Casa de Teja, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Merida y hábiles en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante elREGISTRO CIVIL DE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, en fecha 29 de Septiembre de 2014, según acta signada bajo el Nº 45.
SEGUNDO Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres y apellidos YOSELYS ASTRID PEÑA DIAZ titular de la cédula de identidad V-17.605.556, nacida en fecha 24 de Febrero de 1987 y JOSE DAVID PEÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-18.985.808, nacido en fecha 03 de Marzo de 1990 respectivamente que son mayores de edad èste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión matrimonial, procédase a su liquidación conforme a la Ley una vez ejecutada la presente decisión.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL de éste mismo estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, dando cumplimiento a la circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los Cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDAD EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. En Timotes a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023).-
EL JUEZ
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/ hfap/ rmlca
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