REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 2023-763.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE:Ciudadano JUAN CARLOS ROMAN VENTHENCORT, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.000.978, domiciliado en la Urbanización San Isidro, Final Calle Principal Vía Alto Tomón, casa S/N, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.535.328, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº166.529, igualmente capaz.
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MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA
Visto escrito libelar suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROMAN VENTHENCORT, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.000.978, domiciliado en la Urbanización San Isidro, Final Calle Principal Vía Alto Tomón, casa S/N, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº166.529, y recibido en este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2023 El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 06 de Octubre de 2023, se dicto Despacho Saneador a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROMAN VENTHENCORT, por cuanto no estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, ya que elsolicitante no tiene cualidad para interponer la presente solicitud y revisada minuciosamente como han sido las actas procesales, se evidencia que el justiciable no hizo las correcciones a su escrito en los términos expuestos en el mencionado Despacho Saneador, en consecuencia, èste Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
UNICO:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud incoadapor el ciudadano JUAN CARLOS ROMAN VENTHENCORT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.000.978, domiciliado en la Urbanización San Isidro, Final Calle Principal Vía Alto Tomón, casa S/N, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo y hábil,asistido por el abogado en ejercicio ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.535.328, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº166.529, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los Cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDAD EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA En Timotes, al (13) día del mes de Octubre de 2023. Años: 213º° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ:
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25p.m)., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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