TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; veinte (20) de Octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Vista, las actas suscritas en fechas 10 y 17 de Octubre del presente año, por los ciudadanos: LUIS ALIRIO CASTILLO GODOY y ANA TERESA DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante y la segunda de oficios del hogar, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.613.306 y V- 26.274.666, domiciliados el en la Avenida Bolívar cerca de la Plaza Miranda, casa s/n y ella en el sector los Llanitos casa s/n ambos de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes), de (06) años de edad de la siguiente manera: el padre declaro su deseo voluntario de cancelar la Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS ($60,oo) o su equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, los cuales depositará en razón TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 30,oo) quincenales, igualmente se comprometió a cancelar los gastos médicos y de medicamentos y suministrarle en el mes de Septiembre y Diciembre los gastos, de uniformes, calzado, vestidos, y útiles escolares. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Resolución Nº 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2,7,26,49,75,76,78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7,8,30,87,88,315, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2,3,5,6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta aperturada en el Banco BBVA PROVINCIAL, Nº 01080109530100097306 a nombre de la ciudadana ANA TERESA DELGADO QUINTERO, en representación de su hija anteriormente identificada. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde.-
LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


DVL/Hfap*/rmlca