REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 368 -2023.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.825.923, domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO SERRANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.712.927, inscrito en el IPSA bajo el Nº 311.649, de este domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (BIENHECHURIAS).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha seis de Octubre de dos mil veintitrés (06/10/2023), por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA asistida por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO SERRANO GUILLEN, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil veintitrés (2023) se le dio entrada y se fijó para el Primer (1er) día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil veintitrés (2023) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos: GILBERTO JEREZ BUSTOS Y MARIA JOVINA TORO DE DELGADO, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
La Ciudadana LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO SERRANO GUILLEN, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas BIENHECHURÍAS que ha construido con dinero de su propio peculio consistentes en un inmueble o vivienda compuesta de tres (3) niveles (planta Baja, primera planta y segunda planta), con los siguientes ambientes: El nivel Planta Baja, compuesto por un apartamento en construcción con dos (2) habitaciones, sala, cocina- comedor, un (1) baño, un (1) cuarto de oficio y una (1) escalera; así como un garaje y un (1) pequeño deposito; el nivel Primera Planta compuesto por un (1) apartamento de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (3) baños, dos (2) closets, un (1) lavadero, un (1) cuarto de servicios, dos (2) escaleras, un (1) pasillo y un (1) pequeño deposito; el nivel Segunda Planta compuesto por un (1) apartamento de una (1) habitación, sala- comedor, cocina, un (1) baño, un (1) balcón, una (1) escalera, y un ( (1) tanque de concreto para deposito de agua; con cocina y baños en cerámica, con puertas de madera entamborada y metálicas, ventanas con vidrio y rejas metálicas. Dichas mejoras están construidas sobre piso en parte de cemento y en parte de granito, con techo en parte de placa de tabelon y concreto y en parte de machiembrado y tejas, con paredes de bloque en partes, frisado y acabados liso con pintura. Ubicadas en la carretera Trasandina vía Valera sector la vega de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida sobre terrenos nacionales, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Mayra Andrade, en la medida de once coma sesenta y seis metros (11,66mts) SUR: Con mejoras que son o fueron de José Rangel y María Castillo y mejoras de Moisés Halob Moreno, en la medida de doce coma trece metros (12,13 mts) ESTE: Con carretera interna la vega parte baja, en la medida de doce coma setenta y ocho metros (12,78 mts) OESTE: Carretera trasandina vía Valera y paso de servidumbre; divide mejoras que son o fueron de José Rangel y María Castillo, en la medida de nueve coma treinta y ocho metros (9,38mts)
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-.Riela de los folios cuatro (04) al seis (06) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos, 2.- Se desprende del folio catorce (14) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos GILBERTO JEREZ BUSTOS Y MARIA JOVINA TORO DE DELGADO; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante construyó las referidas bienhechurías a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales viene poseyendo desde hace varios años de manera pacífica, pública, notoria, sin interrupción y con el ánimo de dueña, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V- 13.825.923, domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida. - Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, ya identificada y no otro, es quien con su esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías que viene poseyendo. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante: LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V- 13.825.923, domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad SOBRE LAS MENCIONADAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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