REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

213º y 164º

EXPEDIENTE Nº 9756


DEMANDANTE:ORLANDO SOSA DIAZ.

DEMANDADO:MILIBETH MOFFA.

MOTIVO:ACCION DE DESLINDE.

FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE FEBRERO DE 2023.


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano:ORLANDO SOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.029.998, asistido en este acto por el abogado en ejercicioDaniel Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.797, I.P.S.A N°73.648, motivo ambos de este domicilio y hábiles DESLINDE.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023. En contra de la ciudadana MILIBETH MOFFA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en:El Sector El Tejar, avenida Los Porceles, Casa N° 52-1, anexo B, zona urbana de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, este Tribunal en la misma fecha ordenó fijar a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana del QUINTO (5) día de despacho siguiente a que constara en autos la ultima citación que de las partes se haga, para que concurran a la operación de deslinde en el sectorEl Sector El Tejar, avenida Los Porceles, Casa N° 52-1, anexo B, zona urbana de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la citación de la parte demandada por lo que se ordeno expedir copias debidamente certificadas del libelo de la demanda junto con su auto de comparecencia al pie de la mismapara que sea entregada a la parte demandada en el momento en el que el alguacil practique su citación
El día 04 de abril de 2023, el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó Boleta de Citación sin firmar por la ciudadana demandada, misma que no firmo por manifestar que ya estaba al conocimiento de la presente demandada incoada en su contra.
El día 03 de mayo de 2023, el ciudadanodemandante asistido por su abogado, ambos suficientemente identificados en autos, en vista de la negativa de firmar por parte de la contraparte, solicitaron la notificación de la ciudadana demandad según lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 09de mayo de 2023, siendo las 11:50 a.m., se traslado la secretaria de este Tribunal a la dirección que fue suministrada como domicilio de la parte demandada a los fines de entregar la boleta de notificación a la ciudadana MILIBETH MOFFA, parte demandada quien no se encontraba para el momento de su notificación ; encontrándose en consecuencia , la ciudadana Sonia Ortega Moffa, quien manifestó conocerla y ser su prima, y recibir la boleta de notificación y entregársela a la ciudadana demandada, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del C.P.C., en esta misma fecha se agrego a los autos.
El día 07 de junio de 2023, el ciudadanodemandante asistido por su abogado, ambos suficientemente identificados en autos, solicitaron el abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa.
El día 12 de junio de 2023, se aboco el Nuevo juez al conocimiento de la presente causa.
El día 22 de junio de 2023, este Tribunal ordeno se librara la respectiva boleta de notificación y se entrego al alguacil de este Tribunal, para que proceda a dar cumplimiento a la brevedad posible del presenta auto, en la misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandada
El día 26 de junio de 2023 el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó Boleta de notificación firmada por la ciudadana Sonia Orguera,
El día 19 de julio de 2023 el ciudadanodemandante asistido por su abogado, ambos suficientemente identificados en autos, consignaron las credenciales del Topógrafo Abdón Noé Rodríguez R. para el deslinde del terreno, objeto del presente litigio.
El día 21 de septiembre de 2023, el ciudadanodemandante asistido por su abogado, ambos suficientemente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal fije fecha y hora para la practica del DESLINDE del terreno, objeto del presente litigio.
El día 22 de septiembre de 2023, este Tribunal vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2023, es por lo que este Tribunal acordó conforme a lo solicitado, por lo que se fijo el día: JUEVES, 28 de septiembre del 2023, a las nueve09:00a.m., de la mañana para llevar a cabo el traslado del Tribunal para la practica del DESLINDE.
El día 28 de septiembre de 2023, siendo las nueve ydiez 09:10 a.m., Previo traslado de este Tribunal al lugar de ubicación del terreno objeto del presente litigio, estando presente el ciudadano demandante, acompañado por su abogado ambos suficientemente identificados en autos, así como el Topógrafo designado en esta causa, todos de este domicilio y hábiles. El tribunal seguidamente procedió a dejar constancia de que tras tres llamados en el bien inmueble nadie salió razón por la cual se ordeno el regreso del mismo a su sede natural, siendo las diez y trece10:13 a.m., de la mañana
El día 04 de octubre de 2023, el ciudadanodemandante asistido por su abogado, ambos suficientemente identificados en autos, mediante la cual solicitaron se fije nueva fecha y hora para la realización del DESLINDE.
El día 27 de octubre de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO SOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.029.998, asistido en este acto por el abogado en ejercicioDaniel Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5. 206.797, I.P.S.A N°73.648, la cual riela inserta al folio N° 109. Quien mediante diligencia solicito se HOMOLOGUE el desistimiento de la causa de DESLINDE y se acuerde el desglose del folio del folio 03 al folio 79

PUNTO PREVIO
(DEL DESISTIMIENTO)

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De igual manera la sentencia del TSJ. Exp. 00-496 de fecha 30-07-2002. Establece con relación a las FACULTADES PARA EL DESISTIMIENTO que estando este previsto en el artículo 263 del CPC el cual plantea, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.Así mismo el articulo 265 de eiusdem estipula que “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria“.De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda; es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno de la relación jurídica sustancial. Igualmente, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda. Ahora bien, el articulo 264 del CPC, establece que “Para desistir de la demanda y para convenir en ella se necesitan tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Anteriormente, el articulo 154 consagra que “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados por la ley para la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según al equidad, hacer posturas en remates, se requiere facultad expresa”. De los artículos anteriormente transcritos, cuyo carácter de orden publico es indiscutible, se desprende que para que el desistimiento tanto en la acción como del procedimiento sea perfecto y completo, el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello, con facultad para disponer de los derechos de litigio, entendiéndose litigio lo que esta en pleito y juicio; es decir, el propio derecho de accionar.

Este Tribunal como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, una vez más acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito.
Aunado a ello, visto la manifestación de voluntad de la parte actora mediante diligencia en donde solicito el desistimiento del procedimiento de la causa de ACCION DE DESLINDE; razón por la se enmarca en lo establecido en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, up supra citada.
Por consiguiente, este juzgador concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la demanda a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecida en la dispositiva de esta sentencia.




L A D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO:HOMOLOGADO el desistimiento de laACCION DE DESLINDE incoada por el ciudadano ORLANDO SOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.029.998, asistido en este acto por el abogado en ejercicioDaniel Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.797, I.P.S.A N°73.648, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el criterio imperante de la Sala de Casación Civil, Exp. 00-496 de fecha 30-07-2002. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.

LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana
LA SECRETARIA;


ABG. YAJAIRA RANGEL.





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9756; DEMANDANTE:ORLANDO SOSA DIAZ. DEMANDADO: MILIBETH MOFFA.MOTIVO:ACCION DE DESLINDE.Doy fe en Mérida, a losTREINTA Y UN (31) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FX.