REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8.659
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Edgar De Jesús Quintero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 681.578, y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Belinda Coromoto Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.826.510, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro°130.707 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización San Antonio, calle 3 subiendo casa denominada Samale de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Clara María Godoy Vetancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.521.807 y civilmente hábiles.
Domicilio de la Conyuge: Avenida Los Próceres, Urbanización Alto Prado, calle 7, casa nº 127 del Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto. (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano Edgar De Jesús Quintero Romero, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 06 de Julio de 2023 (folios 08 y 09), se admitió la demanda incoada por la parte interesada, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y la citación de la cónyuge; a tales efectos, se libraron las respectiva Boleta de Citación y Notificación.
Obra al folio 10, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que devuelve boleta de Citación sin firmar dirigida a la ciudadana CLARA MARIA GODOY, a quien busco en fechas14/07/2023, 20/07/2023 y 31/07/2023, en la Urbanización Alto Prado, calle 7, casa 127 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por no haber ser posible practicar su citación personal.
Al folio 16, diligencia suscrita por el ciudadano Edgar De Jesús Quintero Romero, confiriendo Poder Apud-Acta a la abogada Belinda Coromoto Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.826.510, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 130.707.
Al folio 17, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Belinda Coromoto Rivas indicando los números de teléfonos y correo electrónico de la ciudadana Clara María Godoy Vetancourt a los fines de realizar su citación.
Riela al folio 18, auto donde el ciudadano Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Al folio 19, auto del Tribunal fijando día y hora para la realización de la llamada de la ciudadana Clara María Godoy Vetancourt para ser citada por medio de la audiencia telemática oral y publica, en aplicación a la Resolución Nº 001-2022, articulo 6 de fecha 16 de Junio de 2022.
Riela al folio 20, audiencia realizada en fecha 25/09/23 donde estaba presente la Abg. Belinda Coromoto Rivas, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edgar De Jesús Quintero Romero; la video llamada se realizo a las 10:10am desde el número de teléfono: 0412-073-23-16, perteneciente a la apoderada judicial anteriormente identificada, al número 0424-769-67-69 perteneciente a la ciudadana demandada GODOY VETANCOURT CLARA MARIA, dicha llamada se perdió por falla de la señal y defectos de la red, por lo que se marco nuevamente el numero contestando una persona de nombre Teresita De Jesús Albeciano Godoy, quien manifestó ser hija única de la demandada, la cual expuso que su madre no estaba en condiciones de salud para atender dicha llamada y para ser citada.
Obra a los folios 21, 22 y su vto., escrito constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, presentado por la ciudadana Teresita de Jesús Albesiano Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.780.255, asistida por la Abg. Sulay Del M. Quintero Quintero, inscrita en el Inpreabogados bajo el nº 36.787, presentando motivos de no estar de acuerdo con la llamada telemática realizada a su legitima madre ciudadana Clara María Godoy Vetancourt y exponiendo que por razones de salud mental, su legitima madre no puede atender las llamadas telefónicas e igualmente no puede atender el juicio incoado en su contra, por su legítimo conyugue por su desorientación temporal y de ambulación, que la misma requiere cuidados diarios, lo cual le impide tomar decisiones justas, tal como se desprende de los informes médicos presentados, y solicita del tribunal se declare la nulidad de dicha actuación.
Obra a los folios 30 y 31, auto de sustanciación y de mero trámite, del Tribunal de fecha 28 de Septiembre de 2023, providenciando lo peticionado en el escrito presentado por la parte demandada, folio 21 y 22.
Al folio 33, diligencia de fecha 03 de Octubre del presente año suscrita por la Abg. Belinda Coromoto Rivas, en su carácter acreditado en autos, solicitando a este Tribunal se sirva la notificar a la parte demandada ciudadana Clara María Godoy Vetancourt por medio de Carteles, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 34, auto de sustanciación y mero trámite ordenando librar Carteles de Citación a la ciudadana Clara María Godoy Vetancourt.
Al folio 35, cartel de citación a la ciudadana Clara María Godoy Vetancourt, en el cual se le hace saber que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes que conste en autos a la ultima formalidad cumplida que se haga en los autos.a darse por citada en la presente causa.
Riela a los folios 37 al 40, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Belinda Coromoto Rivas consignando Certificación del Cartel de Citación, versión digital dirigido a la ciudadana Clara María Godoy Vetancourt publicado en fecha 11 de Octubre de 2023 por Diario Pico Bolívar.
Riela al folio 41, diligencia de fecha 19/10/2023, suscrita por el ciudadano Edgar De Jesús Quintero Romero, actuando en su nombre y representación, quien expuso: “Desisto en este acto de la solicitud de Divorcio incoada por mi persona contra la ciudadana Clara María Godoy Vetancourt”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, vale resaltar que el citado ciudadano demandante es Abogado en ejercicio, por lo que a criterio de este juzgador se encuentran llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta procedente para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por el solicitante en fecha 19 de Octubre de 2.023, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Divorcio (Por Desafecto), intentada por el ciudadano Abogado Edgar De Jesús Quintero Romero, como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.
|