REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213ºy 164º
Solicitud. Nº 5.796

CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante(s):YennyLisethPerezSahún,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.201.975, civilmente hábil.
Abogado Asistente:Carlos Jose Castillo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.080 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, establecido de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Inspección Judicial.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada porla ciudadana YennyLisethPerezSahún, licenciada en educación, actuando en este acto con la condición de Docente de Aula IV, adscrita al Jardín de Infancia “Niño Simón”, perteneciente al Ministerio del Poder popular para la educación, ubicada en la calle 26, entre avenida 6 y 7, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 171 y 172 del Reglamento de ejercicio de la profesión Docente, asistida por el abogado en ejercicio Carlos José castillo, solicitan la inspección judicial.
En fecha 17 de octubre de 2023, se le dio entrada y por auto separado se fijara día y hora para el traslado, se exhorto a la parte interesada a consignar copia de la cedula de identidad y del Inpreabogado del abogado asistente, obra al folio 06.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por la ciudadana, LisethPerezSahun, asistida por el abogado Carlos José Castillo, consignando copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y del abogado asistente, así mismo consignado copia del Inpreabogado, solicito se fije fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.
Obra al folio 10, auto de este Tribunal de fecha 19 de octubre de 2023, se fijó para el día 24-10-2023, para la práctica de la Inspección Judicial Extra-Litem.
Obra a los folios 11 y 12, con sus respectivo vueltos, Inspección Judicial de fecha 4 de octubre de 2023, la parte solicitante solicito que se realice inspección judicial en la oficina de asesoría jurídica de la Zona Educativa.
Obra al folio 13, auto de fecha 26 de octubre de 2023, se fijó para el tercer día de despacho siguiente para el traslado y constitución de Tribunal.
Obra al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana YennyLisethPerezSahun, asistida por el abogado en ejercicio Carlos José Castillo, pidió que se acuerde el desistimientoy se ordene la entrega de las resultas originales con todas las actuaciones.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título IV, Capítulo X, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la ciudadana PerezSahunYennyLiseth, licenciada en educación, civilmente hábil, actuando en este acto con la condición de Docente de Aula IV, adscrita al Jardín de Infancia “Niño Simón”, esta últimapertenecienteal Ministerio del Poder Popular para la Educación, asistida del abogado Carlos Jose Castillo, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 31 de octubre de 2023, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase presentela solicitud de Inspección Judicial, efectuada por la ciudadana Pérez SahunYennyLiseth, licenciada en educación, civilmente hábil, actuando en este acto con la condición de Docente de Aula IV, adscrita al Jardín de Infancia “Niño Simón”, esta última perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, asistida del abogado Carlos Jose Castillo,como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,

Abg. Emelly Rodríguez