REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

213º y 164º

EXP. Nº 8.660

CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: María Zaida Contreras Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.033.698, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Néstor Abreu Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.909.808, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro° 66.693 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Residencias Centenario, edificio 4, apartamento 64, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Contreras Rivas Libardo, Contreras Sosa Libardo Enmanuel, Contreras Sosa Norleydy del Valle y Contreras Sosa Norlys Dayari de la Trinidad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.033.786, 17.521.716, 25.004.196 y 23.721.651 y civilmente hábiles.
Motivo de la causa: Reconocimiento de Contenido y Firma. (Sentencia Interlocutoria).

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana María Zaida Contreras Rivas, asistida por el abogado Néstor Abreu Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.909.808.
En fecha 07 de Julio de 2023 (folios 26 al 30), se admitió la demanda incoada por la parte interesada, ordenándose la citación a la parte demandada; a tales efectos, se libraron las respectiva Boleta de Citación y Notificación.
Al folio 31, obra auto de corrección de foliatura dictado por este tribunal.-
Al folio 32, obra diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que devuelve boleta de Citación firmada por los ciudadanos Libardo Contreras, Norleydy Contreras Libardo Contreras Rivas y Norlys Contreras.-
A los folios 33 al 36, riela las boletas de citación firmadas por la parte demandada.-
Al folio 37, obra auto en el cual el ciudadano Juez se aboca a la presente causa.-
Al folio 38 riela auto del tribunal dejando constancia que el día 27 de septiembre de 2023 no se hizo presente la parte demandada para dar contestación de la demanda.-
Al folio 39 obra diligencia suscrita por la ciudadana María Zaida Contreras Rivas, asistida por el abogado Néstor Abreu, exponiendo que desiste del presente procedimiento y solicita al tribunal se sirva homologar.-


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte demandante ciudadana María Zaida Contreras Rivas, asistida por el abogado Néstor Abreu, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, por lo que a criterio de este juzgador se encuentran llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta procedente para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se establece.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al
DESISTIMIENTO realizado por el solicitante en fecha 25 de Octubre de 2.023, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentada por la ciudadana María Zaida Contreras Rivas, debidamente asistida por el abogado Néstor Abreu, como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente demanda y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE

LA SECRETARIA,


ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.