REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213 º y 164º
EXP. Nº 8.664
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante:Pérez de Alvarado Mariela,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.209.741, número telefónico: 0424-725.06.51, marielapeal12@gmail.com.
Abogada asistente:Zenaida Zamora Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.583, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.951y jurídicamente hábil, número telefónico: 0414-746.99.28, correo electrónico: zenaidabg2@gmail.com.
Domicilio Procesal: Calle 23, entre Avenida 4 y 5, cetro empresarial “Juan Pablo Segundo” piso 1, oficina Nº 1-11, en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de divorcio incoada por la ciudadana Mariela Pérez de Alvarado, asistida por la abogadaZenaida Zamora Gómez, le siguen al ciudadano Luis Alberto Alvarado Villamizar.
En fecha 14 de julio de 2023, se le dio entrada y se admitió la demanda de divorcio, se libró boleta de notificación al la Fiscal de familia con sus respectivos recaudos.
Obra al folio 18, diligencia de fecha 26 de julio de 2023, suscrita por la ciudadana Mariela Perez de Alvarado, asistida de Zenaida Zamora Gomez, consignando poder especial Apud-acta.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por la apoderada judicial Zenaida Zamora Gómez, solicitando día y hora la realización de la llamada telemática al ciudadano Luis Alberto Alvarado.
Obra al folio 20, auto dictado por este Tribunal de abocamiento del conocimiento de la causa.
Obra al folio 21, auto de este Tribunal fijando fecha y hora conforme a lo solicitado para realizar la llamada telefónica.
Obra al folio 22, auto de este Tribunal donde se dejó constancia que realizo la llamada telefónica al ciudadano Alvarado Vilamizar Luis Alberto, se declara desierto el acto, y la parte actora solicito que se fije nueva fecha y hora para la aludida llamada.
Obra al folio 23, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Zenaida Zamora Gómez, apoderada judicial de la ciudadana Pérez de Alvarado Mariela, solicitando al Tribunal se fije nuevamente día y hora para la realización de la llamada telefónica al ciudadano Luis Alberto Alvarado.
Obra al folio 24, auto de este Tribunal, fijando fecha y hora para la llamada telefónica del ciudadano Luis Alberto Alvarado Villamizar.
Obra al folio 25, auto de este Tribunal celebración de la llamada telefónica del ciudadano Luis Alberto Alvarado, se dejó constancia que fue infructuosa la llamada y se procedió a enviar al demandante el texto de la notificación a través de correo electrónico.
Obra al folio 26, diligencia suscrita por la apoderada judicial Zenaida Zamora, solicitando a este Tribunal se fije nuevamente dia y hora para la realización de la llamada telefónica del ciudadano Luis Alberto Alvarado.
Obra al folio 27, auto de este Tribunal fijando fecha y hora para la realización de la llamada al ciudadano Luis Alberto Alvarado Villamizar.
Obra al folio 28, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la ciudadana Perez de Alvarado Mariela, quien expuso que desistióDe la presente causa, así mismo solicito que se realice el desglose de los folios 7,8 vto, 9, 10, 11, 12, y 13.
Obra al folio 29, auto de este Tribunal acordando el desglose de los folios 7,8 vto, de igual manera n o se desgloso los folios 9, 10, 11, 12, y 13 ya que son copias simples.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título IV, Capítulo X, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la ciudadana Pérez de Alvarado Mariela, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 31 de octubre de 2023, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Divorcio, intentado porla ciudadana Mariela Pérez de Alvarado, a través de su apoderada judicial Zenaida Zamora Gómez, parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRÍGUEZ.
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