TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º


SOLICITANTE(S):DEXIS YSABEL MOJICA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.701, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil ,asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ADRIANA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.340, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DEXIS YSABEL MOJICA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.701, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil ,asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ADRIANA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.340, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.027, de setenta (70) años de edad, natural de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio Urbanización La Terraza de la Vega, Pozo Hondo, Casa N° 07, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 516, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), a los ciudadanos DEXIS YSABEL MOJICA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.701, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, JUAN CARLOS LOBO MOJICA y CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.466.453, V- 14.700.168 y V- 16.664.322, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento, copia fotostática del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 516, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos, HOMERO ANTONIO LOBO SOSA y DEXIS YSABEL MOJICA ARAUJO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 87, folio 187, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), (folios 08 al 10). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1497, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folios 14 y 15). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS LOBO MOJICA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2389, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), (folios 16 y 17 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 426, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), (folio 18 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, DEXIS YSABEL MOJICA DE LOBO, HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, JUAN CARLOS LOBO MOJICA y CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA, (folios 05, 06, 19, 20 y 21). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas MINERVA ELENA CARROZ LEÓN y MARÍA ANDREINA MEDINA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.331.201 y V-19.422.341, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 26 y 27 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos DEXIS YSABEL MOJICA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.701, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, HOMERO ANTONIO LOBO MOJICA, JUAN CARLOS LOBO MOJICA y CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.466.453, V- 14.700.168 y V- 16.664.322, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.027, de setenta (70) años de edad, natural de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio Urbanización La Terraza de la Vega, Pozo Hondo, Casa N° 07, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 516, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 am.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio.