REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º

Visto el recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por la abogada ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.163, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda (2da) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la Vivienda del estado Mérida adscrita a la Unidad Regional de la Defensa del estado Mérida, designada según resolución Nº DDPG-2019-1015, de fecha 03 de diciembre del año 2019, en su carácter de defensora pública designada para asistir a la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.798.552, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se le da salida al expediente principal, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios utilizados, junto con oficio Nº 393.-

Srio.