REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha miércoles, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8890, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GRISOLÍA GONZALEZ ALICIA, a través de su apoderada judicial ciudadana abogada SALCEDO PAPARONI NATALIA MARINA.- DEMANDADO(S): PAREDES MARQUINA FABIOLA MARGARITA y CALDERA DE OSORIO GLORIA ELINA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.023.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 298.467, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En nombre de mis representadas solicito muy respetuosamente a la parte accionante se sirva presentar formalmente en este acto la oferta de venta que propone para mis representadas, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a al apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “En un todo de acuerdo con la solicitud hecha por el representante legal, apoderado de las co-demandadas procedo a indicarle la propuesta de venta del inmueble objeto de esta pretensión es por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (18.000,00 $). Dicha oferta la hago hasta el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), día en que solicito de este tribunal se sirva fijar para la hora que así lo indique audiencia con respuesta definitiva de propuesta de pago, la cual de igual manera me podrá ser notificada vía correo electrónico a la dirección codigolegalve@gmail.com es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como fue expuso: “Solicito me sea expedida un juego de copias certificadas de la presente acta, es todo”. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día lunes, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. NATALIA MARINA PAPARONI SALCEDO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUIS ALBERTO MARTÍNEZ CHACÓN

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.