TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º





SOLICITANTE(S): MARÍA CLAUDIA PADILLA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.476.811, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.800, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMÍREZ, NADIA ROCIO DEL CARMEN PADILLA RAMÍREZ, FRANCISCO MIGUEL PADILLA RAMÍREZ, PEDRO GERONIMO PADILLA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.992.917, V- 5.198.261, V- 8.026.149 y V- 8.036.886, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARÍA CLAUDIA PADILLA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.476.811, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.800, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMÍREZ, NADIA ROCIO DEL CARMEN PADILLA RAMÍREZ, FRANCISCO MIGUEL PADILLA RAMÍREZ, PEDRO GERONIMO PADILLA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.992.917, V- 5.198.261, V- 8.026.149 y V- 8.036.886, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA JULIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE PADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de noventa y un (91) años de edad, natural del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 185.490, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Mérida ubicada en la Avenida Urdaneta del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 42, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), en su condición de hijos, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES


Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante AURA JULIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE PADILLA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 42, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 02 y 03 con sus vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Tachira, bajo el Nº 814 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953) (folio 08 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NADIA ROCIO DEL CARMEN PADILLA RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 357 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958) (folio 09 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO MIGUEL PADILLA RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil Municipal Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, bajo el Nº 278 correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963) (folio 11 y 12 con sus vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO GERÓNIMO PADILLA RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 752, folio 177, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966) (folio 13 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CLAUDIA PADILLA RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 126, folio 129, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) (folio 14 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.


SEPTIMO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AURA JULIA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE PADILLA Y MANUEL GERONIMO PADILLA HURTADO, inserta ante el Registro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 141, tomo 1, folio 293-295 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1.951) (folios 05, 06 y 07 con sus respectivos vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Copia mecanografiada del acta de defunción del causante MANUEL PADILLA HURTADO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 14, folio 016, correspondiente al año dos mil seis (2.006), (folio 04 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Declaraciones de testigos, ciudadanas JULIAN ANDRÉS FARGIER DELGADO y RAMÓN EDECIO GUERRERO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.026.151, V- 8.070.442, en su respectivo orden, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) septiembre de dos mil veintitrés (2.023), (folios 30 y 31 con sus respectivos vueltos)

DÉCIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA CLAUDIA PADILLA RAMÍREZ, PEDRO GERÓNIMO PADILLA RAMÍREZ, FRANCISCO MIGUEL PADILLA RAMÍREZ, NADIA ROCIO DEL CARMEN PADILLA RAMÍREZ, MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMÍREZ, AURA JULIA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE PADILLA Y MANUEL GERONIMO PADILLA HURTADO, (folios 15 y 16). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas a declarar ante este Tribunal y evacuados en fecha veintisiete (27) septiembre de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA CLAUDIA PADILLA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.476.811, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.800, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y juridicamente hábil, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMÍREZ, NADIA ROCIO DEL CARMEN PADILLA RAMÍREZ, FRANCISCO MIGUEL PADILLA RAMÍREZ, PEDRO GERONIMO PADILLA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.992.917, V- 5.198.261, V- 8.026.149 y V- 8.036.886, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles., en su condición de hijos de la causante AURA JULIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE PADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de noventa y un (91) años de edad, natural del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 185.490, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Mérida ubicada en la Avenida Urdaneta del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 42, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HILDA C. CARRILLO S.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.