TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.949.-
SOLICITANTES: OMERO RIVAS DÁVILA y ELIDA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.047.801 y V- 11.956.635, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Libertad, Sector La Luz del Municipio Obispo estado Barinas el primero y la segunda en la Calle Industria de la ciudad de Ejido, Apartamento C, Primera Planta N° 78, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio JANY MARISELA SUESCÚM RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.792, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de cinco (05) folios utilizados y sus anexos en siete (07) folios utilizados, correspondiendo a este Tribunal (folio 13). En auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 14).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) al cinco (05) con sus vueltos, del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes OMERO RIVAS DÁVILA y ELIDA MOLINA MOLINA, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2.022), quedando definitivamente firme en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2.022), la referida decisión, según consta de copia fotostática que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos, del presente expediente e igualmente en el mismo manifiestan los solicitantes que dentro de la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un (01) bien inmueble consistente en una casa de varias habitaciones y su respectiva cocina, sobre paredes de tapia y bloques de cemento, con techo de madera y tejas con su correspondiente solar, ubicado en la población de Mucuchachí, Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, Calle Bolívar, Casa sin número, dentro de los siguientes linderos: COSTADO DE ABAJO: Colinda con la Iglesia Parroquia. FRENTE: Con Calle Bolívar, de la referida población. COSTADO DE ARRIBA: Con la Calle Cementerio que conduce a Las Rurales. FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Benjamín Rojas, dividido por vallado. Dicho inmueble fue reformado en su totalidad y dividido en dos (02) viviendas cuyas medidas y linderos son las siguientes: VIVIENDA 01: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con la vivienda 02. FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,55 MTS), colinda con la Plaza Bolívar, divide calle. COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de VEINTITRÉS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (23,75 MTS), colinda con la calle El Cementerio, Vía Las Rurales. FONDO: En una extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,56 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala sanitaria, un (01) patio, cocina- comedor, escalera, que conduce al estacionamiento, un (01) estacionamiento techado, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (295,47 MTS2). VIVIENDA 02: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con la Iglesia Parroquia. FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50 MTS), colinda con la Plaza Bolívar, divide Calle. COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con vivienda 01. FONDO: En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,88 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: EN LA PLANTA BAJA: Dos (02) locales comerciales, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina-comedor, una (01) habitación, un (01) estacionamiento techado, escalera que conduce a la planta alta, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, un (01) porche, un (01) balcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (245, 63 MTS2), es de señalar que esta vivienda tiene una servidumbre de paso vehicular por la parte de la vivienda 1 y que viene de la Calle El Cementerio. Dicho inmueble fue adquirido según documento autenticado ante la Notaría Tercera de Mérida, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el número 8, Tomo 30 de los libros respectivos, las mejoras construidas con dinero de su propio peculio.
SEGUNDO: La cantidad de quince (15) semovientes, discriminados de la siguiente manera: diez (10) semovientes machos y cinco (05) hembras.
TERCERO: Un bien inmueble consistente en SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (77,6954 HAS), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por OMERO RIVAS DÁVILA. SUR: Vías de penetración y terrenos ocupados por Elena Avendaño. ESTE: Caño Cucuaro. OESTE: Terrenos ocupados por Izmary Benalcazar, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Dicho terreno se encuentra apto para la agricultura y ganadería. Finca denominada La Piedra. Dichas mejoras y bienhechurías les pertenecen por haberlas obtenido por compra que consta en documento privado sin fecha que consigna en copia simple que riela al folio 10 del presente expediente.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO 1: El ciudadano OMERO RIVAS DÁVILA, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana ELIDA MOLINA MOLINA, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, que le corresponden sobre el bien inmueble consistente en una casa de varias habitaciones y su respectiva cocina, sobre paredes de tapia y bloques de cemento, con techo de madera y tejas con su correspondiente solar, ubicado en la población de Mucuchachí, Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, Calle Bolívar, Casa sin número, dentro de los siguientes linderos: COSTADO DE ABAJO: Colinda con la Iglesia Parroquia. FRENTE: Con Calle Bolívar, de la referida población. COSTADO DE ARRIBA: Con la Calle Cementerio que conduce a Las Rurales. FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Benjamín Rojas, dividido por vallado. Dicho inmueble fue reformado en su totalidad y dividido en dos (02) viviendas cuyas medidas y linderos son las siguientes: VIVIENDA 01: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con la vivienda 02. FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,55 MTS), colinda con la Plaza Bolívar, divide calle. COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de VEINTITRÉS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (23,75 MTS), colinda con la calle El Cementerio, Vía Las Rurales. FONDO: En una extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,56 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala sanitaria, un (01) patio, cocina- comedor, escalera, que conduce al estacionamiento, un (01) estacionamiento techado, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (295,47 MTS2). VIVIENDA 02: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con la Iglesia Parroquia. FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50 MTS), colinda con la Plaza Bolívar, divide Calle. COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con vivienda 01. FONDO: En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,88 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: EN LA PLANTA BAJA: Dos (02) locales comerciales, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina-comedor, una (01) habitación, un (01) estacionamiento techado, escalera que conduce a la planta alta, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, un (01) porche, un (01) balcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (245, 63 MTS2), es de señalar que esta vivienda tiene una servidumbre de paso vehicular por la parte de la vivienda 1 y que viene de la Calle El Cementerio. Dicho inmueble fue adquirido según documento autenticado ante la Notaría Tercera de Mérida, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el número 8, Tomo 30 de los libros respectivos, las mejoras construidas con dinero de su propio peculio.
SEGUNDO: El ciudadano OMERO RIVAS DÁVILA, anteriormente identificado, cede a la ciudadana ELIDA MOLINA MOLINA, la cantidad de quince (15) semovientes, discriminados de la siguiente manera: diez (10) semovientes machos y cinco (05) hembras.
TERCERO: La ciudadana ELIDA MOLINA MOLINA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%), de los derechos y acciones, que le corresponden al ciudadano OMERO RIVAS DÁVILA sobre un bien inmueble, consistente en SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (77,6954 HAS), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por OMERO RIVAS DÁVILA. SUR: Vías de penetración y terrenos ocupados por Elena Avendaño. ESTE: Caño Cucuaro. OESTE: Terrenos ocupados por Izmary Benalcazar, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Dicho terreno se encuentra apto para la agricultura y ganadería. Finca denominada La Piedra. Dichas mejoras y bienhechurías les pertenecen por haberlas obtenido por compra documento privado sin fecha que consigna en copia simple que riela al folio 10 del presente expediente.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) al cinco (05) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos, OMERO RIVAS DÁVILA y ELIDA MOLINA MOLINA, antes identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, OMERO RIVAS DÁVILA y ELIDA MOLINA MOLINA, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2.022), quedando definitivamente firme en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2.022), la referida decisión, según consta de copia fotostática que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos OMERO RIVAS DÁVILA y ELIDA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.047.801 y V- 11.956.635, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Libertad, Sector La Luz del Municipio Obispo estado Barinas y la segunda en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio JANY MARISELA SUESCUM RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.792, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos OMERO RIVAS DÁVILA y ELIDA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.047.801 y V- 11.956.635, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Libertad, Sector La Luz del Municipio Obispo estado Barinas y la segunda en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio JANY MARISELA SUESCUM RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.792, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese a la ciudadana ELIDA MOLINA MOLINA, ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble constituido en una casa de varias habitaciones y su respectiva cocina, sobre paredes de tapia y bloques de cemento, con techo de madera y tejas con su correspondiente solar, ubicado en la población de Mucuchachí, Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida calle Bolívar, casa sin número, dentro de los siguientes linderos: COSTADO DE ABAJO: Colinda con la Iglesia Parroquia. FRENTE: Con calle Bolívar, de la referida población. COSTADO DE ARRIBA: Con la calle el cementerio que conduce a Las Rurales. FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Benjamín Rojas, dividido por vallado. Dicho inmueble fue reformado en su totalidad y dividido en dos (2) viviendas cuyas medidas y linderos son las siguientes: VIVIENDA 01: COSTADO DE ABAJO: En una extensión TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SIES CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con la vivienda 02. FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,55 MTS), colinda con la Plaza Bolívar divide calle. COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de VEINTITRÉS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETORS (23, 75 MTS), colinda con calle el cementerio, Vía Las Rurales. FONDO: En una extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (13,56 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala sanitaria, un (1) patio, cocina-comedor, escalera, que conduce al estacionamiento techado, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (295,47 MTS2). VIVIENDA 02: COSTADO DE ABAJO: en una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con la iglesia Parroquia. FRENTE: en una extensión de OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (8,50 MTS), colinda con la Plaza Bolívar, divide calle. COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (30,56 MTS), colinda con vivienda 01. FONDO: En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,88 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: EN LA PLANTA BAJA: Dos (2) locales comerciales, una (1) sala sanitaria, una (1) cocina- comedor, una (1) habitación, un (1) estacionamiento techado, escalera que conduce a la planta alta, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, un (1) porche, un (1) balcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (245,63 MTS2), es de señalar que esta vivienda tiene una servidumbre de paso vehicular por la parre de la vivienda 1 y que viene de la calle el cementerio. Dicho inmueble fue adquirido según documento autenticado ante la Notaría Tercera de Mérida, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el número 8, Tomo 30 de los libros respectivos. 2.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese a la ciudadana ELIDA MOLINA MOLINA, ya identificada, la cantidad de quince (15) semovientes: discriminados de la siguiente manera: (diez (10) semovientes machos y cinco (05) semovientes hembras).- 3.-Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese al ciudadano OMERO RIVAS DÁVILA, ya identificado, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble consistente en SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (77,6954 HAS), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por OMERO RIVAS DÁVILA. SUR: Vías de penetración y terrenos ocupados por Elena Avendaño. ESTE: Caño Cucuaro. OESTE: Terrenos ocupados por Izmary Benalcazar, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Dicho terreno se encuentra apto para la agricultura y ganadería. Finca denominada La Piedra. Dichas mejoras y bienhechurías nos pertenecen por haberlas obtenido por compra que consta documento privado sin fecha que consigna en copia simple que riela al folio 10 del presente expediente. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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