TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
SOLICITANTE(S): RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.010.796, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARIANNYS DE JESÚS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.034.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.302, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.010.796, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARIANNYS DE JESÚS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.034.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.302, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLIMPIA RIVAS DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural dela Azulita estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.691, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la avenida Las Américas, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 16, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), al ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.010.796, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y al ciudadano: LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de las cédula de identidad Nº V- 21.183.322, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partidas de nacimiento y copia fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante OLIMPIA RIVAS DE RODRIGUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia MARIANO Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 16, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023) (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ PARADA y OLIMPIA RIVAS UZCATEGUI, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 102, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.966) (folio 08 y 09 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ RIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 302, , Folio 153, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992) (folio 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ PARADA, OLIMPIA RIVAS DE RODRÍGUEZ y LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ RIVAS, (folios 03, 04 y 05). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas SARA BEATRIZ SOFIA BASTARDO y LISETH DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.436.973 y V- 19.422.987, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 16 y 17 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.010.796, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y al ciudadano: LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de las cédula de identidad Nº V- 21.183.322, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLIMPIA RIVAS DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural dela Azulita estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.691, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la avenida Las Américas, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 16, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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