REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.791, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano EMIRO AMALIO CARRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad,de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.088.021, domiciliado en el Conjunto Residencial Cardenal Quintero, Edificio 3, apartamento 1-3, Planta Baja, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana MARLENY CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 13.790.149, domiciliada en el Pasaje El Oasis 917, Comuna Maipu, Santiago de Chile, República de Chile, teléfono número +56 923638781, email: marlenycontreras2024@gmail.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge EMIRO AMALIO CARRERO CARRERO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8961.
Srio.