TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º



SOLICITANTE(S): GOLFREDO GUILLEN MONSALVE, MIRIAM TIBISAY GUILLEN TORRES y MAIRIM BETSABETH GUILLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 3.765.158, V-18.577.712 y V-18.577.713, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.541, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos GOLFREDO GUILLEN MONSALVE, MIRIAM TIBISAY GUILLEN TORRES y MAIRIM BETSABETH GUILLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 3.765.158, V-18.577.712 y V-18.577.713, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.541, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM DEL CARMEN TORRES DE GUILLÉN, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta (60) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.119, quien falleció AB-INTESTATO, en SENAMEECF, ubicado en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas (CICPC), ubicado en la avenida Las Américas, al frente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1314, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), al ciudadano GOLFREDO GUILLEN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.765.158, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MIRIAM TIBISAY GUILLEN TORRES y MAIRIM BETSABETH GUILLEN TORRES, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.577.712 y V- 18.577.713, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MIRIAM DEL CARMEN TORRES DE GUILLÉN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1314, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023) (folios 03 y 04). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GOLFREDO GUILLEN MONSALVE y MIRIAM DEL CARMEN TORRES CERRADA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 75, Folios Nº 188, 189 y 190 correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986) (folio 05 y 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM TIBISAY GUILLEN TORRES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 141, Folio 149, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988) (folio 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAIRIM BETSABETH GUILLEN TORRES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 122, Folios Nº 173 y 174, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (folio 08 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GOLFREDO GUILLEN MONSALVE, MIRIAM TIBISAY GUILLEN TORRES y MAIRIM BETSABETH GUILLEN TORRES, (folio 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JOSÉ HERIBERTO COLMENARES LATIEGUE, GAUDY YUDY ESCALANTE DUGARTE y YOENDRYS JOSÉ ZERPA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.194.549, V- 10.244.655 y V- 17.341.391, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 21, 22 y 23 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos GOLFREDO GUILLEN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.765.158, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MIRIAM TIBISAY GUILLEN TORRES y MAIRIM BETSABETH GUILLEN TORRES, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.577.712 y V- 18.577.713, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM DEL CARMEN TORRES DE GUILLÉN, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta (60) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.119, quien falleció AB-INTESTATO, en SENAMEECF, ubicado en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas (CICPC), ubicado en la avenida Las Américas, al frente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1314, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.