REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.798, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana MARÍA ANTONELLA DEL VECCHIO UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 23.305.257, domiciliada en la Urbanización Santa María Norte, calle Flamboyan N°139, Quinta Antonella de la Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIGIA MARINA UZCÁTEGUI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.887, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano DIEGO ESAU GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 21.182.766, domiciliado en la Calle Julio Moreno con Avenida 6 de Diciembre, Conjunto Residencial TORRE SANSIRO, Piso 2, Apartamento 201, de la ciudad de Quito Capital de la República de Ecuador, teléfono número +593993322220, email: gonzalezrojas12345@gmail.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge MARÍA ANTONELLA DEL VECCHIO UZCÁTEGUI, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA MARINA UZCÁTEGUI MONTERO, anteriormente identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8963.

Srio.