TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8778
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.141.941 y V- 11.216.002, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.437 y 75.550 en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su carácter de Apoderadas Especiales de los ciudadanos YASMELI DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MIRLA SOLYS TORRES ARAUJO, LUIS ALBERTO TORRES ARAUJO, MIREYA DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MARÍA CAROLINA TORRES ARAUJO y CARLOS ALFREDO TORRES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.030.317, V- 9.317.893, V- 10.030.316, V- 11.318.627, V-12.045.600 y V- 12.905.427, domiciliados en la población de la Puerta, Jurisdicción de la Parroquia la Puerta, Municipio Valera estado Trujillo y jurídicamente hábiles, como se evidencia en el Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Valera del estado Trujillo, de fecha 14 de julio de dos mil catorce (2014) inserto bajo el Nº 13,Tomo 93, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en su condición de herederos de la Sucesión CONSUELO DEL CARMEN ARAUJO DE TORRES y LUIS ALFONSO TORRES JEREZ.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.798.552, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda).-
En el día de hoy tres, (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se da inicio a la Audiencia Oral y Pública De Juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se deja constancia que se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Accidental, abogada HILDA COROMOTO CARRILLO SANTIAGO y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria Accidental procede a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la Apoderada Especial de la parte demandante la ciudadana abogada ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.141.941 inscrita en el Inpreabogado bajo los números 53.437, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de los herederos los ciudadanos YASMELI DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MIRLA SOLYS TORRES ARAUJO, LUIS ALBERTO TORRES ARAUJO, MIREYA DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MARÍA CAROLINA TORRES ARAUJO y CARLOS ALFREDO TORRES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.030.317, V- 9.317.893, V- 10.030.316, V- 11.318.627, V-12.045.600 y V- 12.905.427, domiciliados en la población de la Puerta, Jurisdicción de la Parroquia la Puerta, Municipio Valera estado Trujillo y jurídicamente hábiles, en su carácter de herederos de la Sucesión CONSUELO DEL CARMEN ARAUJO DE TORRES y LUIS ALFONSO TORRES JEREZ. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.798.552, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se encuentra presente la Defensora Pública Provisoria Segunda en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, esto conforme al artículo 122 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente el Juez Temporal los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, el Juez Temporal procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo el derecho de palabra por un tiempo prudencial a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de partes lo solicitado en el escrito libelar y en las pruebas aquí presentadas igualmente solicito que la presente demanda sea declarada con lugar dada la necesidad de mis representados de ocupar el inmueble objeto del presente juicio”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa deja constancia que actúa de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 29 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda ordinales 1 y 3, dejo constancia que me comunique con la parte demandada al número telefónico 0416-4704906 y no contesto, se le envió un mensaje vía whasapp informándole de la audiencia, igualmente me comunique al número telefónico 0426-3753077, informándole sobre la audiencia vía whasapp quien respondió dijo ser la esposa del ciudadano, respondiendo que su celular está dañado y que por motivos de salud de su madre, tuvo que viajar y anda sin celular. Ratifico en este acto el escrito de contestación de la demanda, niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la causal primera de falta de pago por cuanto no queda demostrado la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento razón por la cual solicito sea desestimada esta causal, así mismo en cuanto a la causal segunda en la necesidad que tiene uno de los copropietarios de ocupar el inmueble no queda determinado de las actas dicha necesidad, ya que solo se consignó informe médico inserto al folio 110, de la adolescente la cual se omite el nombre en la cual se demuestra su condición médica, mas no se demuestra la razón por la cual requieren el inmueble, es todo”.
Oídas sus intervenciones, el ciudadano Juez Temporal entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 120 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda se retira por un tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos.
De regreso a la sala, el Juez Temporal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Desalojo (VIVIENDA) interpuesta por las ciudadanas abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.141.941 y V- 11.216.002, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.437 y 75.550 en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su carácter de Apoderadas Especiales de los ciudadanos YASMELI DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MIRLA SOLYS TORRES ARAUJO, LUIS ALBERTO TORRES ARAUJO, MIREYA DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MARÍA CAROLINA TORRES ARAUJO y CARLOS ALFREDO TORRES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.030.317, V- 9.317.893, V- 10.030.316, V- 11.318.627, V-12.045.600 y V- 12.905.427, domiciliados en la población de la Puerta, Jurisdicción de la Parroquia la Puerta, Municipio Valera estado Trujillo y jurídicamente hábiles, en su condición de herederos de la Sucesión CONSUELO DEL CARMEN ARAUJO DE TORRES y LUIS ALFONSO TORRES JEREZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.798.552, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada hacer formal entrega a la parte demandante del bien inmueble arrendado, a saber, constituido por un apartamento ubicado en la avenida Las Américas, Conjunto Residencial Las Marías, edificio María Carolina, distinguido con el Nro. 4-17, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales y/o cosas, esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. De igual manera y conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el inmueble señalado no podrá ser destinado al arrendamiento por un período de tres (03) años, contados a partir de la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa. El Tribunal se reserva un lapso de tres días de despacho siguientes a partir de hoy, para publicar la respectiva sentencia definitiva que puede ser apelada por cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA COROMOTO CARRILLO SANTIAGO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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