TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2.023).
213º y 164º



SOLICITANTE(S): CLAUDIA MARCELA PLAZA DE REDONDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-13.966.209, domiciliada en la Avenida 25 de noviembre, frente al Conjunto Residencial Los Cedros, Quinta Alis, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas en ejercicio DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS y LINDA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.558.146, V- 10.417.082 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.559 y 210.885 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MARCELA PLAZA DE REDONDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-13.966.209, domiciliada en la Avenida 25 de noviembre, frente al Conjunto Residencial Los Cedros, Quinta Alis, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas en ejercicio DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS y LINDA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.558.146, V- 10.417.082 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.559 y 210.885 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que expone: Que ha fabricado a solas y únicas expensas un inmueble, la cual ha venido ocupando por más de veinticinco (25) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria en una parcela de terreno propiedad de su madre, según consta en documento debidamente protocolizado ante Oficina de Registros Inmobiliario de Ejido, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30 de enero de 1975, el cual se encuentra registrado bajo el N° 19, folios 34 vto al 36, tomo Primero, Protocolo Primero, Trimestre Primero del año 1975. Dicha parcela consta de un área de terreno de MIL METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (1000M2), y sobre ella las bienhechurías que construí con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS DE CONSTRUCCION APROXIMADAMENTE (271 M2) ubicado en el sitio denominado Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes FRENTE: En una extensión de VEINTE METROS (20M ) carretera que conduce de Ejido a la Panamericana FONDO: antigua Hacienda El Pilar hoy Urbanización El Carmen COSTADO DE ARRIBA: terreno que es o fue de RAMON MONTES. COSTADO DE ABAJO: terreno que es o fue de ISRAEL ALTUVE RIVERO. Cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud. El inmueble tiene las siguientes características fue construida de bloque con acabado friso liso, cerámica, electricidad interna, techo de Machimbrado y tabelon, piso de cerámica, la misma está dividida de lo los siguiente ambientes: cuatro apartamentos identificados de la siguiente manera: Apto 1. Apartamento tipo estudio el cual consta: de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de tabelon, piso de cerámica, los baños tienen poceta, lavamanos, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 MT2). Apto 2. Apartamento tipo estudio: el cual consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de acerolit cubierto con cielo raso y piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 MT2). Apto 3. Apartamento tipo estudio. Consta de una (01) habitación, un (01) baño, sala cocina, comedor, lavadero, tiene techo frisado, piso de cerámica, el baño tiene poceta, lavamano, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 MT2). Apto 4. Tipo estudio el cual consta: de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de machimbrado y piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MT2). Estos inmuebles tienen todos sus servicios básicos tales como electricidad, tuberías empotradas, acueductos, cloacas pavimentos, aceras, alumbrado público. Esta construcción alcanzo un valor total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000 Bs) que se traduce en CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS EN (100.000 U.T). Por cuanto carecen de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil En fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas MARIBEL DUQUE RODRIGUEZ y MAGALY COROMOTO MERCADO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.716.298 y V-10.109.390, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana CLAUDIA MARCELA PLAZA DE REDONDO antes identificada, de vista, trato y comunicación, desde hace más de veintitrés (23) años, si les consta que la ciudadana CLAUDIA MARCELA PLAZA DE REDONDO, antes identificada ha construido las mejoras que posee y dichas bienhechurías, se encuentran ubicadas en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en un terreno que fue propiedad de la ciudadana ALIS RAMONA SÁNCHEZ RUIZ las cuales fueron realizadas con dinero de su propio peculio. si sabe y les consta que en dicho terreno se encuentra ubicado un inmueble construido de bloque acabado con friso liso, cerámica, electricidad interna, techo de machimbrado y tabelon, piso de cerámica la misma esta dividida de los siguientes ambientes cuatro apartamentos identificado de la siguiente manera: : Apto 1. Apartamento tipo estudio el cual consta: de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de tabelon, piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, duchas y grifería. Apto 2. Apartamento tipo estudio: el cual consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de acerolit cubierto con cielo raso y piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, ducha y grifería. Apto 3. Apartamento tipo estudio. Consta de una (01) habitación, un (01) baño, sala cocina, comedor, lavadero, tiene techo frisado, piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, ducha y grifería. Apto 4. Tipo estudio el cual consta: de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de machimbrado y piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, duchas y su grifería. Si saben y les consta que dicha construcción tiene un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000 Bs). De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así, Documento de propiedad del lote de terreno, copias de cédulas de identidad de la solicitante, testigos consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CLAUDIA MARCELA PLAZA DE REDONDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-13.966.209, domiciliada en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Que ha fabricado a solas y únicas expensas un inmueble, la cual ha venido ocupando por más de veinticinco (25) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria en una parcela de terreno propiedad de su madre, según consta en documento debidamente protocolizado ante Oficina de Registros Inmobiliario de Ejido, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30 de enero de 1975, el cual se encuentra registrado bajo el N° 19, folios 34 vto al 36, tomo Primero, Protocolo Primero, Trimestre Primero del año 1975. Dicha parcela consta de un área de terreno de MIL METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (1000M2), y sobre ella las bienhechurías que construí con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS DE CONSTRUCCION APROXIMADAMENTE (271 M2) ubicado en el sitio denominado Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes FRENTE: En una extensión de VEINTE METROS (20M ) carretera que conduce de Ejido a la Panamericana FONDO: antigua Hacienda El Pilar hoy Urbanización El Carmen COSTADO DE ARRIBA: terreno que es o fue de RAMON MONTES. COSTADO DE ABAJO: terreno que es o fue de ISRAEL ALTUVE RIVERO. Cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud. El inmueble tiene las siguientes características fue construida de bloque con acabado friso liso, cerámica, electricidad interna, techo de Machimbrado y tabelon, piso de cerámica, la misma está dividida de lo los siguiente ambientes: cuatro apartamentos identificados de la siguiente manera: Apto 1. Apartamento tipo estudio el cual consta: de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de tabelon, piso de cerámica, los baños tienen poceta, lavamanos, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 MT2). Apto 2. Apartamento tipo estudio: el cual consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de acerolit cubierto con cielo raso y piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 MT2). Apto 3. Apartamento tipo estudio. Consta de una (01) habitación, un (01) baño, sala cocina, comedor, lavadero, tiene techo frisado, piso de cerámica, el baño tiene poceta, lavamano, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 MT2). Apto 4. Tipo estudio el cual consta: de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, tiene techo de machimbrado y piso de cerámica, los baños tiene poceta, lavamanos, ducha y grifería. Este apartamento mide aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MT2). Estos inmuebles tienen todos sus servicios básicos tales como electricidad, tuberías empotradas, acueductos, cloacas pavimentos, aceras, alumbrado público. Esta construcción alcanzo un valor total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000 Bs) que se traduce en CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS EN (100.000 U.T). Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HILDA C. CARRILLO S.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.