En el día de hoy jueves, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8773, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PINO CARRILLO LUIS FELIPE, a través de su Apoderado Judicial Abg. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO. DEMANDADO(S): JAIME CHARRY UREÑA. MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte demandante el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JAIME UREÑA CHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.220.357, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado en este acto por sus apoderados judiciales los abogados JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ y ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.353.886 y V- 8.006.943, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.785 y 72.289 en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demanda, quien expuso: “Visto el acto presentado el día de hoy y en acuerdo con la parte demandante a los fines de terminar con este proceso convenimos en un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día de hoy exclusive de desocupar el inmueble que sirve de taller de tapicería y ejerce mi representado como su profesión habitual, en este mismo orden solicitamos también al demandante que se le restablezcan los servicios de electricidad y agua que han sido suspendidos unilateralmente por parte del condominio del conjunto de galpones donde se encuentra el galpón N° 3, que ocupa el demandado, repito a los fines de concluir con este conflicto judicial, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Escuchado el pedimento del coapoderado de la parte demandada en nombre y representación y apoderado judicial del ciudadano LUIS FELIPE PINO CARRILLO, parte actora en el presente procedimiento estoy de acuerdo en concederle TRES (03) MESES a partir de la fecha del día de hoy cinco (05) de octubre de 2023 hasta el cinco (05) de enero del año 2024, libre de cosas, personas para el día de la entrega y solicito a este honorable tribunal que homologue el presente convenimiento, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO

LA PARTE DEMANDA

JAIME UREÑA CHARRY
LOS…
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ

ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HILDA C. CARRILLO S.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.- y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.