REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Visto el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por el abogado en ejercicio, LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante los ciudadanos GEORGES NAHHAS ACHI y MAHA ACHJI DE NAHHAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.719.094 y V-31.998.838, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se le da salida al expediente principal, constante de cuarenta y cuatro (44) folios utilizados, junto con oficio Nº 387.-
Sria.