REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL N° 41.729, CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana ANGELA MARINA SAAVEDRA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de las cédula de identidad N° V-4.220.859, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.851.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.018, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ REINALDO SUESCUN TREJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.022 domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencia Los Samanes, torre A, apto A-2-1, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0414-7462551 y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3°) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante 1070) solicitado por su cónyuge ANGELA MARINA SAAVEDRA YEPEZ, anteriormente identificada, y con vista de lo cual resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleva la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8952, se libró citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Conste.
sria.