REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 7951, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ESPINOZA PAREDES ALVARO, a través de su Apoderado Judicial Abg. JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ; DEMANDADO(S): EMPRESA “MULTISERVICIOS DE LATONERÌA Y PINTURA AUROCARS C.A,”, representado por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA; MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el co-apoderado judicial la parte demandante el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada el abogado RAMÓN ALFONZO TERÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.364, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso “Ante todo ciudadano juez siendo el día y la hora fijado por este Tribunal para que se lleve a efecto una audiencia especial la cual fue solicitada por mi persona es por lo que solicito a la parte demandante me otorgue un plazo de tres años para entregar el inmueble objeto de este juicio, es todo “. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “No acepto la propuesta hecha por la parte demandada , es todo”. es todo”.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LUIS JOSÉ SILVA SALDATE
EL SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.